El Sistema Carcelario de la Rep: Dom.


Situación Carcelaria Mundial

Gráfico Promedio de Encarcelación N por cada 100,000 Habitantes



Por Felix Almonte


La implementación de un nuevo sistema penitenciario basado en la filosofía de respeto a la condición humana de las personas privadas de libertad, descansa sobre tres pilares fundamentales; Construcción de nuevas plantas físicas o adecuación de las mismas, talento humano y aplicación del nuevo sistema de gestión penitenciaria.

Estos factores van íntimamente relacionados, en el sentido de que es insostenible una Gestión Penitenciaria eficiente en las viejas edificaciones donde el hacinamiento, la insalubridad y la deshumanización se han convertido en la realidad imperante, del mismo modo que es inútil una nueva edificación si no podemos implementar una gestión penitenciaria con talento humano capacitado en el manejo de la administración penitenciaria, profesionales de la salud que comprendan la condición del privado de libertad y Agentes entrenados en Vigilancia y Tratamiento Penitenciario.

Antecedentes

La Procuraduría General de la República y la Dirección General de Prisiones ha iniciado un proceso de remodelación de las cárceles existentes, atendiendo el interés del Excelentísimo señor Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández Reyna, de implementar un sistema penitenciario moderno, respetuoso de los derechos humanos. Así como previendo que no se repitan situaciones lamentables como las que otrora ha experimentado, un sistema penitenciario lleno de vicios, promiscuidad, hacinamiento y violencia, objeto de denuncias por parte de organizaciones nacionales e internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.

En la actualidad existe una real preocupación por mejorar la calidad de vida dentro de las cárceles, así como de dotarlas de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para cumplir la función que la ley pone a cargo del sistema penitenciario.

En este sentido, ya están funcionando los Centros de Corrección y Rehabilitación de San Felipe, Puerto Plata y Najayo Mujeres, y están en proceso de implementación los centros de Elías Piña y Dajabón, brindando programas de educación, rehabilitación y recreación, acceso a servicios de salud física y metal, entre otros. Así mismo, hemos iniciado el cambio de custodia y seguridad de las tradicionales dotaciones militares o policiales por Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario (VTP), formados por la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria (ENAP) que está desarrollando una serie de actividades tendentes a la formación tanto de los Agentes VTP’s, como del personal de gerencia y administración, que prestarán servicio en los centros incorporados al nuevo modelo penitenciario, gracias a la colaboración económica de la Unión Europea a través de la Oficina Nacional de los Fondos Europeos de Desarrollo y el apoyo técnico del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME).

Asimismo, están en proceso de reparación con fondos contemplados en el Presupuesto de la Procuraduría General de la República, las plantas físicas de:

1) Dajabón
2) Elías Piña
3) Puerto Plata
4) Monte Plata
5) Valverde
6) Santiago (Rafey Hombres)
7) Santiago (Rafey Mujeres)
8) 15 de Azua
9) San Pedro de Macorís
10) San Francisco de Macorís
11) Najayo (Hombres)

Además la Procuraduría General de la Republica tiene contemplado construir un Centro Penitenciario Modelo de Régimen Abierto, con una capacidad aproximada de doscientos (200) internos, que estará ubicado en el Distrito Catastral No.20, municipio de Santo Domingo Norte en la sección de Haras Nacionales, el cual esta establecido en el Capitulo I, articulo primero de la Ley 224. Es decir que este centro albergará aquellos reclusos que se encuentren en periodo de prueba o reclusos primarios condenados con características especiales.

Base Legal

El Sistema Penitenciario Nacional está regido por la ley 224 de 1984, basada en la Constitución de la República y las Reglas mínimas aprobadas en la Convención sobre tratamiento del Delincuente celebrada en Ginebra en 1955.

Legislación complementaria

Ley 674 de 1934, que establece el pago y cobro de multas impuestas por los tribunales.

Ley 672 de 1972, que sanciona los malos tratos y actos de tortura cometidos por funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley y la negligencia que ponga en peligro la integridad de las personas bajo su guarda.

Ley 164 de 1980, sobre libertad condicional.

Ley 60-93, que dispone la creación de cárceles modelos exclusivas para mujeres en todo el territorio nacional.

Ley 76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana.

Ley 78-03, que crea el Estatuto del Ministerio Público.

Ley 277/04, que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública.

Infraestructura

Una gran parte de las cárceles existentes responden al diseño propio de la cultura de castigo y tortura ya que, en su mayoría, datan de la época de la dictadura de Trujillo. No es sino hasta la construcción de las cárceles de Monte Plata, Rafey, Mao y las cárceles modelo de Najayo que se edificó una estructura diferente a las antiguas edificaciones, tomando en cuenta la diferencia cronológica y de género de los internos, creando pabellones diferentes para hombres, mujeres y menores. No significando ello que su funcionamiento fuera acorde con los requerimientos mínimos aceptados por Organismos Internacionales.

#Ref Cárcel Año Construcción
1 Azua 1940
2 Baní 1981
3 Barahona 155
4 Cotuí 1932-1989
5 Dajabón 1943
6 El Seybo 1958
7 Elías Piña 1945
8 Higuey 1986
9 Jimaní 1944
10 Km 15 de Azua 1996
11 La Romana 1955
12 La Vega 1951
13 La Victoria 1952-1998
14 Mao, Valverde 1990
15 Moca 1952
16 Modelo Najayo 1994
17 Modelo de Najayo Adolescentes 1994
18 CCR - Najayo Mujeres 1994-2005
19 Montecristi 1935
20 Monte Plata 1988
21 Nagua 1952
22 Neyba 1949
23 Pedernales 1932
24 Puerto Plata 1976
25 Salcedo 1937
26 San Cristóbal 1947
27 Samaná 1982
28 San Francisco de Macorís 1994
29 San Pedro de Macorís 1978
30 San Juan de la Maguana 1950
31 Santiago, Rafey 1986
32 Santiago Rodríguez 1951
33 Departamental Este 1998
34 Departamental Nordeste 1998
35 CCR - San Felipe Puerto Plata 2004

Diagnóstico

Sobre Población Carcelaria:

El total estimado a la fecha asciende a 13,500, de los cuales el 96% son hombres y el 4% mujeres, la situación jurídica del 100% de esta población es; un 51.5% que no ha recibido condena, un 23.6% condenado y un 24.9% ha recurrido su sentencia y se encuentran en espera de decisión de la Corte de Apelación y Casación. Del total de la población el 13% es de diferentes nacionalidades.

En todo el país hay un total de 35 recintos carcelarios con un total estimado de 6300 camas para alojar una población de 13,000 personas, arrojando un déficit estimado en 7,000 camas. Es decir que aproximadamente un 53% de la población carcelaria duerme en el suelo ó en camastros denominados goletas habilitados por los mismos reclusos.

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