JCE escoge modo de votación separada del 2010

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La Junta Central Electoral dispuso mediante resolución disponer la aplicación de la ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los municipios, que se incluya la celebración de las elecciones en los distritos municipales en la misma fecha que las elecciones congresuales y municipales del 16 de mayo del 2010, en la cual se escogerán las autoridades correspondientes a dichas demarcaciones, las cuales serán incluidas y especificadas en la proclama que tenga a bien dictar la Junta Central Electoral a propósito del referido proceso electoral.

El documento dispone además que la escogencia de las autoridades de los distritos municipales se haga mediante el voto directo de los electores en cada distrito municipal en los mismos colegios electorales ya que existen en dichas demarcaciones.

En su artículo tercero resuelve que se disponga que el sistema de votación a implementarse para el nivel municipal consista en elecciones por separado de las autoridades de los municipios y las de los distritos municipales.

En el párrafo 1 de la referida resolución se señala que corresponderá a los electores de los municipios escoger a las autoridades de su demarcación, es decir, el síndico, los regidores y sus respectivos suplentes.

En el siguiente establece que corresponderá a los electores de los distritos municipales escoger a las autoridades de su emarcación, es decir, el director y los vocales de su correspondiente distrito municipal.

El cuarto reza que al momento de ser recibida las candidaturas municipales las juntas electorales velarán porque los partidos y agrupaciones políticas depositen por ante las mismas, las candidaturas correspondientes a los distritos municipales de su juridicción y que se incluya en ellas a por lo menos un 33 por ciento de mujeres en lugares alternos respecto a los hombres.

En el quinto parráfo dice que los votos obtenidos por un partido o agrupación política en un distrito municipal solo les serán computados a las candidaturas a director y vocales presentadas por el partido o agrupación política en esa demarcación; y no serán computables a las candidaturas que ese partido o agrupación política haya pre sentado para síndico y regidores del municipio al que pertenezca el distrito municipal. De igual forma, los votos obtenidos por un partido o agrupación política en las candidaturas de síndicos y regidores del municipio correspondiente, no les serán computados a las candidaturas de director y vocales de los distritos municipales que formen parte del municipio.

Por último, ordena que esta resolución sea comunicada a todos los partidos políticos y agrupaciones reconocidas por la Junta Central Electoral, las Juntas Electorales de todo el país y a todos los ciudadanos en sentido general.

Demarcaciones Electorales

Otra resolución de la Junta Central Electoral, establece la ratificación de la ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los municipios en el sentido de incluir la celebración de elecciones en los distritos municipales , a partir de las elecciones congresuales y municipales del 16 de mayo del 2010, en la cual se escogerán las autoridades creadas para dichas demarcaciones , las cuales serán incluidas y especificadas en la proclama que tenga a bien dictar la JCE a propósito del referido proceso electoral.

Establece, además, que la escogencia de las autoridades de los distrito municipales se haga mediante el voto directo de los munícipes inscritos en los mismos colegios electorales que ya existen en dichas demarcaciones.

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