Los municipios no han podido obtener de ningún gobierno que cumpla con la Ley 166-03 que ordena el traspaso a los gobiernos locales del 10% de los ingresos corrientes no especializados del presupuesto nacional.
Actualmente están recibiendo apenas el 6% que porcentualmente retrotrae los ingresos de los municipios al año 2002 y están bajo la amenaza de que la Asamblea Nacional Revisora elimine, vía la reforma constitucional, las cuotas de participación presupuestaria establecidas en varias leyes para favorecer a sectores específicos como la Educación y los propios municipios.
El fallo de la Suprema Corte de Justica de principios del mes de julio a favor de las empresas de telecomunicaciones, en la que declara inconstitucional la aplicación del artículo 284 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y de los Municipios a este sector, ha sido un jarro de agua fría a las esperanzas de los municipios de conseguir recursos que compensaran el incumplimiento gubernamental y les concedieran una base autónoma de financiamiento.
Por esta decisión de la Suprema Corte de Justicia los municipios dominicanos dejarían de percibir de la facturación de estas empresas de telecomunicaciones a sus usuarios alrededor de 1,500 millones de pesos en este año y sumas parecidas o superiores en los años posteriores, según se desprende de las estadísticas de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de la Secretaría de Estado de Hacienda y del Banco Central.
Sin embargo, el camino para que los municipios se encuentren con esos recursos no ha sido totalmente cerrado por el fallo de la Suprema Corte de Justicia como en un primer momento se pensó. Lo que el alto tribunal ha señalado es que los municipios no pueden cobrarles el 3% de las facturaciones de estas empresas por el aprovechamiento del uso del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a causa de que estas empresas están sometidas a una jurisdicción nacional en la que tributan al Estado un conjunto de impuestos y, en consecuencia, pagarles a los ayuntamientos constituiría un acto de doble tributación.
En ningún momento la SCJ declaró el artículo 284 y el derecho que éste establece como inconstitucional, sino que por el contrario especifica que únicamente es inconstitucional su aplicación a las empresas de telecomunicaciones por condiciones muy concretas que el fallo cita. Es decir que a los municipios les asiste el derecho de imponer tasas por el uso del suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas, pero las empresas de telecomunicaciones están exentas porque tributan al gobierno central.
Si el derecho de los municipios está vigente y reconocido por el propio fallo de la SCJ y estas empresas utilizan el territorio municipal, entonces los gobiernos locales poseen el derecho de cobrarle por este concepto a quien recibe los impuestos que gravan los servicios de telecomunicaciones.
Es decir, deberán cobrarle al Gobierno Nacional que recauda de las facturas que paga la población un 28% de las mismas que este año ascenderá, conforme a las proyecciones basadas en las estadísticas de la DGII, de la Secretaría de Estado de Hacienda y del Banco Central, a más de 14 mil millones de pesos, de los cuales debería traspasar a los municipios de todo el país, a través de la Tesorería Nacional, el dinero que les corresponde por la aplicación del artículo 284 de la Ley 176-07.
A pesar de la crisis que sufre el país y el mundo, el sector de las telecomunicaciones tendrá este año un crecimiento en la participación del PBI de un 21.4%, el tercero más alto únicamente detrás de otros cultivos con un 31.7% y de la producción de arroz con un 30.9%. Se espera que en este año las empresas de telecomunicaciones facturen más de 52 mil millones de pesos, impulsadas principalmente por el gran incremento de la telefonía celular.
La nueva ley municipal que también en este aspecto demuestra su carácter progresista, prevé en los artículos 254 y 296 la coparticipación de los municipios en impuestos nacionales. La justificación de esta CO-PARTICIPACIÓN reside en la obligación del Estado de garantizar la suficiencia financiera para que los municipios puedan cumplir la prestación de sus competencias propias, coordinadas o delegadas. La Ley no puede establecer una competencia o una función sin que simultáneamente prevea los recursos para su desempeño. Este es un principio universal de gestión financiera y de buen gobierno.
También esta co-participación está dictada por la naturaleza misma de los impuestos, varios de los cuales poseen una clara vocación e historia municipal o están relacionados y/o afectan al territorio municipal como es el caso de las placas de los vehículos, los impuestos inmobiliarios y, ahora desde el pronunciamiento del fallo de la Suprema Corte de Justicia sobre el artículo 284 de la Ley 176-07, habrá que incluir en este grupo a los impuestos que gravan los servicios de telecomunicaciones.
Si los municipios están obligados a brindar servicios de amplia cobertura y de calidad a la población y hacerse cargo del desarrollo de sus localidades, como lo establece la Constitución, la actual y la próxima, y la Ley 176-07, merecen recibir los recursos necesarios y suficientes de parte del Gobierno Nacional y de las empresas que actúan en su demarcación mediante la contribución directa o a través de la participación en los impuestos que éstas pagan al Estado.
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