La nueva constitución recién aprobada en primera lectura por la Asamblea Nacional Revisora ha saldado en grave retroceso para los municipios dominicanos.
Si en la segunda lectura, prevista después del 16 de agosto, no se revierten los artículos aprobados que son adversos al avance de la descentralización y de los municipios, y no se introducen otros que fueron desestimados por los legisladores, la nueva constitución retrotraerá al país, especialmente a los municipios, a antes del año 1994, cuando se efectuó la primera reforma constitucional posterior a la instauración del régimen del doctor Joaquín Balaguer. Es decir, volveríamos al punto de inicio de los avances que durante estos últimos 15 años se han operado en el régimen político dominicano.
Barrio Chino, Santo Domingo, Distrito Nacional.
Archivo/Clave Digital
La celebración en un mismo día de las elecciones municipales, las congresuales y presidenciales, y la no consignación en la nueva constitución de la República de la asignación del 10% del presupuesto nacional a los municipios y su progresivo aumento en relación a las nuevas competencias que sean asumidas por los ayuntamientos, impedirán el desarrollo institucional y económico-social de los municipios, y probablemente hasta la posibilidad de que éstos sean viables como nivel de gobierno.
Restaurado el arrastre presidencialista en las elecciones y sin garantía de una suficiencia financiera, los municipios languidecerán asfixiados por el centralismo y la falta de recursos económicos para cumplir con la prestación de los servicios básicos a la población, aún por debajo de los niveles actuales.
¿Qué se gana con consagrar el presupuesto participativo municipal y otras vías de participación ciudadana en la nueva constitución si los municipios carecerán de recursos o dispondrán de muy pocos para dedicarlos a la inversión de obras y proyectos que decidan las comunidades?
En todo caso, es sólo declaración de buenos propósitos sin respaldo material o, aún peor, sarcástico cinismo contra los anhelos más sentidos de democracia, de participación y descentralización de un amplio sector de la ciudadanía.
Lo mismo se puede decir de la incorporación de los Distritos Municipales a la nueva constitución. ¿Sin recursos qué harán estas numerosas entidades desconcentradas de los municipios a favor de la población que reside en sus respectivas demarcaciones?
Será el reparto de lo poco entre muchos que necesariamente dará a menos para todos, impidiendo, a causa de la atomización, que los municipios puedan responder a los problemas con un enfoque de economía de escala que de alguna manera palie la escasez de los recursos.
Los municipios expresaron a la Asamblea Nacional Revisora, a través de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), la aspiración de que la nueva constitución los convirtiera en uno de los Poderes del Estado dominicano, reforzando con esta elevación de categoría, su autonomía y su derecho al autogobierno.
La respuesta de los legisladores fue desestimar el carácter descentralizado del Estado dominicano como lo proponía el paquete de sugerencias enviadas por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Nacional Revisora y como ya figura en varias constituciones latinoamericanas y en la de Haití desde el 1987.
Poseen tan poca importancia los municipios en la arquitectura del Estado dominicano que ha elaborado la Asamblea Nacional Revisora que en los Consejos Provinciales de Desarrollo estos únicamente serán representados por un solo delegado, aunque en todas las provincias existe más de un municipio y cerca de la mitad cuenta con cinco o más municipios.
En cuanto a la potestad de los municipios de crear arbitrios en la nueva Constitución, prácticamente ha quedado igual de vaga y contradictoria que en la anterior.
Por un lado se reconoce esta potestad y por el otro se imposibilita con el consabido estribillo de que “siempre que éstos no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la Constitución o las leyes.”
De nuevo en este punto, se repite el procedimiento de formular una declaración general sin ningún respaldo material que haga posible lo declarado. Lo eficiente hubiera sido que el texto constitucional identificara las materias imponibles del ámbito municipal, como por ejemplo, los gravámenes a la propiedad inmobiliaria, al rodamiento de los vehículos de motor, a las riquezas extraídas del suelo municipal y a la apropiación para beneficio privado de las vías y los espacios públicos de los municipios, entre otros.
Para que en segunda lectura los municipios consigan lo que hasta el momento no le reconoce la nueva Constitución, cuando para modificar lo aprobado se requiere de una mayoría cualificada, sería necesario que produjeran una gran conmoción que demostrara que son en la realidad el Poder del Estado al que aspiran que se les consagre en el texto constitucional.
Los municipios poseen los medios y la capacidad de movilización para realizar esta demostración. Sin embargo, hasta ahora las mediaciones político-partidarias y las ilusiones de obtener las demandas a través de la negociación, han evitado que los municipios y FEDOMU se lancen a una confrontación directa y frontal con el gobierno nacional y el Congreso Nacional. ¿Permanecerán de brazos cruzados mientras la Asamblea Nacional Revisora les niega sus demandas y les revierte sus principales conquistas?
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