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Según la Superentendencia de Bancos, la circular vigente ofrece un marco normativo actualizado, fundamentado en la ley que rige el sistema financiero, por lo que garantiza una mayor transparencia
SANTO DOMINGO.- El nuevo instructivo para el cálculo de los intereses y comisiones aplicables a las tarjetas de crédito, creado y aplicado por la Superintendencia de Bancos, garantiza una mayor transparencia en el manejo de ese producto financiero.
La institución supervisora indicó que mientras la circular vigente ofrece un marco normativo actualizado, fundamentado en la ley que rige el sistema financiero, la resolución derogada se sustentaba en un esquema legal desfasado, correspondiente a la descontinuada Ley General de Bancos, que databa de 1965.
"El presente estatuto detalla, de manera precisa, la metodología de cálculo de los intereses, comisiones y cargos que se generan en las operaciones de tarjetas de crédito en cuanto a intereses por financiamiento, comisiones por mora, sobregiro y avance de efectivo; así como costos de emisión, renovación y sustitución del plástico", explicó.
Agregó que "en cambio, la derogada resolución solo enunciaba esos aspectos, sin entrar en detalles ni definir los conceptos y procedimiento de cálculo, por lo que su alcance regulatorio era limitado".
Explicó que por esa razón se generaban asimetrías informativas entre emisores y usuarios relativos a los métodos de cálculo y cobros de intereses derivados del uso de la tarjeta de crédito sobre el Saldo Insoluto Diario (SID) del Capital Financiado (CF), es decir, basados en el Balance Promedio Diario (BPD) de los recursos efectivamente utilizados sobre la base de 360 días.
Dijo que, en beneficio de los clientes, la nueva circular aporta mayor transparencia respecto a la anterior, al establecer, de manera explícita, que los intereses derivados del uso de las tarjetas de crédito se cobran sobre el SID del Capital. "En tal sentido, el documento incluye tres ejemplos de cálculo de interés con financiamiento con hasta tres meses con balance anterior", sostuvo.
Indicó que la nueva circular dispone en forma especifica el tipo de información a ser entregada a los tarjetahabientes, a través de los estados de cuentas mensuales, lo que no establecía la anterior resolución.
Igualmente, la circular en vigor incluye todo lo concerniente al crédito diferido y su contabilización por parte de las entidades de intermediación financiera emisoras de tarjetas de crédito, que tampoco era contemplado por la anterior.
Asimismo, expresó que los aspectos relativos a las cláusulas contractuales no recogidas por la derogada resolución quedan comprendidas en el Reglamento de Protección al Usuario, complementario de la nueva circular.
BALANCE DIARIO, VENTAJA PARA USUARIOS
De acuerdo al consenso de opinión entre analistas y especialistas financieros reconocidos internacionalmente, se destaca que las tarjetas de crédito que utilizan el método de Balance Promedio Diario ofrecen mayores ventajas en su operación por parte de los usuarios.
Argumentan que esa metodología permite a los clientes aprovechar el pago que realizan en el mes en curso, sin que ese esfuerzo se vea afectado o disminuido por la aplicación de intereses sobre periodos anteriores.
La institución supervisora indicó que mientras la circular vigente ofrece un marco normativo actualizado, fundamentado en la ley que rige el sistema financiero, la resolución derogada se sustentaba en un esquema legal desfasado, correspondiente a la descontinuada Ley General de Bancos, que databa de 1965.
"El presente estatuto detalla, de manera precisa, la metodología de cálculo de los intereses, comisiones y cargos que se generan en las operaciones de tarjetas de crédito en cuanto a intereses por financiamiento, comisiones por mora, sobregiro y avance de efectivo; así como costos de emisión, renovación y sustitución del plástico", explicó.
Agregó que "en cambio, la derogada resolución solo enunciaba esos aspectos, sin entrar en detalles ni definir los conceptos y procedimiento de cálculo, por lo que su alcance regulatorio era limitado".
Explicó que por esa razón se generaban asimetrías informativas entre emisores y usuarios relativos a los métodos de cálculo y cobros de intereses derivados del uso de la tarjeta de crédito sobre el Saldo Insoluto Diario (SID) del Capital Financiado (CF), es decir, basados en el Balance Promedio Diario (BPD) de los recursos efectivamente utilizados sobre la base de 360 días.
Dijo que, en beneficio de los clientes, la nueva circular aporta mayor transparencia respecto a la anterior, al establecer, de manera explícita, que los intereses derivados del uso de las tarjetas de crédito se cobran sobre el SID del Capital. "En tal sentido, el documento incluye tres ejemplos de cálculo de interés con financiamiento con hasta tres meses con balance anterior", sostuvo.
Indicó que la nueva circular dispone en forma especifica el tipo de información a ser entregada a los tarjetahabientes, a través de los estados de cuentas mensuales, lo que no establecía la anterior resolución.
Igualmente, la circular en vigor incluye todo lo concerniente al crédito diferido y su contabilización por parte de las entidades de intermediación financiera emisoras de tarjetas de crédito, que tampoco era contemplado por la anterior.
Asimismo, expresó que los aspectos relativos a las cláusulas contractuales no recogidas por la derogada resolución quedan comprendidas en el Reglamento de Protección al Usuario, complementario de la nueva circular.
BALANCE DIARIO, VENTAJA PARA USUARIOS
De acuerdo al consenso de opinión entre analistas y especialistas financieros reconocidos internacionalmente, se destaca que las tarjetas de crédito que utilizan el método de Balance Promedio Diario ofrecen mayores ventajas en su operación por parte de los usuarios.
Argumentan que esa metodología permite a los clientes aprovechar el pago que realizan en el mes en curso, sin que ese esfuerzo se vea afectado o disminuido por la aplicación de intereses sobre periodos anteriores.
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