
Santo Domingo.- La Asamblea Nacional Revisora aprobó ayer la obligatoriedad de que todo extranjero firme el Libro de Extranjería. También estableció que no podrán participar en actividades políticas en el territorio nacional. En una sesión que esta vez se inició a las 3:40 de la tarde, tras haber sido suspendida por falta de quórum el día anterior, fueron aprobados 11 artículos que tratan sobre el régimen de extranjería, relaciones internacionales, idioma, símbolos patrios y el territorio.
Artículo 22
Los derechos de ciudadanía se suspenden en los casos de:
1) Condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma.
2) Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure.
3) Aceptación en territorio dominicano de función o empleo de un gobierno extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo.
4) Violación a las condiciones en que la naturalización fue otorgada.
Artículo 23
Los extranjeros disfrutarán en la República Dominicana de los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen la Constitución y las leyes.
1) Los extranjeros no podrán participar en actividades políticas en el territorio nacional, salvo para el ejercicio del derecho de sufragio en su país de origen.
2) El Estado fomentará la inmigración planificada de recursos humanos de alta calificación técnica y científica hacia aquellas áreas en que sea necesaria por insuficiencia de recursos humanos, a sugerencia de Pelegrín Castillo y José Ricardo Taveras.
3) Es obligación de todo extranjero inscribirse en el libro de extranjería, de acuerdo con la ley.
Artículo 24
La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional abierto a la cooperación y al Derecho Internacional.
Uno de sus numerales dice: En igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico supranacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones, y se compromete a actuar en el plano supranacional, regional y nacional, de modo que su acción sea compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad.
Artículos 25
El idioma oficial de República Dominicana es el español.
Artículo 26
Los símbolos patrios son La Bandera Nacional, el Escudo Nacional de la República y el Himno Nacional. Se regirán por las siguientes normas:
1) La Bandera Nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, como el diseño actual.
2) El Escudo de Armas de la República tendrá los mismos colores de la Bandera dispuestos en igual forma.
3) El Himno Nacional es la composición musical consagrada por la Ley N0. 700, de fecha 30 de mayo de 1934 y es único e invariable.
4) El lema nacional es Dios, Patria y Libertad. 5) Los días 27 de febrero y 16 de agosto, aniversarios de la Independencia y la Restauración de la República.
UN NUEVO ROSTRO PARA LA COMUNIDAD
Artículo 8 dice que : El territorio de la República Dominicana es inalienable.
Los artículos 176 y 177 fueron integrados a sección III.
Artículo 12. Para el gobierno y administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la capital y en las provincias y municipios que la Ley Orgánica determine. Las provincias, a su vez, se dividen en municipios. Artículo 176. La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y valores. Artículo 177. La ley determinará el nombre y los límites de las regiones, provincias y municipios en que ella se dividen, lo cual requerirá de una votación de dos terceras partes en el Congreso.
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