¿Tiene alguien idea de cuánto dinero dejan los
depositantes abandonados en cuentas inactivas de ahorro y corriente en
los bancos comerciales y asociaciones de ahorros y préstamos? ¿Sabe el
dominicano común cuál debe ser el destino de esos recursos y su utilidad
en el desarrollo de importantes sectores de la economía? Las
autoridades monetarias y la Superintendencia de Bancos (SB) deben tener
la información de por lo menos la cantidad de dinero que ha sido
traspasada por concepto de cuentas inactivas al Banco Central (BC), pero
no se tiene acceso a esos datos.
La Junta Monetario emitió en
agosto de 2007 una resolución que establece que los saldos de cuentas
inactivas y/o abandonadas deben ser transferidos al BC, de conformidad
con el artículo 56, literal C, de la Ley Monetaria y Financiera 183-02.
Hasta
el párrafo anterior todo parece normal. Sin embargo, la Ley de
Educación, marcada con el 66-97, establece en su artículo 201 la
creación del Fondo Nacional de Fomento a la Educación, que estará
constituido por los aportes que haga el Estado, por las donaciones
particulares y por los recursos que genere el fondo o que de acuerdo con
la ley le corresponda.
La Coalición Educación Digna, que reclama
el 4% del producto interno bruto (PIB) para la educación, ha explotado
tímidamente el contenido de la artículo 201.
¿De dónde se nutrirá
este fondo? Entre otras fuentes, del 20% del monto total de las cuentas
inactivas en los bancos y en las asociaciones de ahorros y préstamos
cuyos plazos de reclamación hayan perimido de acuerdo con la ley.
La
ley 183-02, que fue emitida cinco años más tarde que la de Educación
(66-97) no especifica ni refiere en ninguno de sus artículos que el 20%
de los fondos dejados abandonados en cuentas corrientes y de ahorros en
los bancos o asociaciones de ahorros y préstamos deben ir al Fondo de
Fomento a la Educación.
Las autoridades monetarias, que reciben el
dinero de estas cuentas inactivas, con diez años o más sin actividad,
tampoco han rendido ningún informe respecto al destino de los recursos.
A
Educación también deberían ser transferidos los recursos por concepto
de todas las incautaciones que realicen las autoridades aduanales,
fiscales o de policía, por evasión, contrabando u otra causa. En ningún
caso se tiene información respecto a qué cantidad de dinero se ha
recaudado por estos conceptos.
Más ingresos
Otros ingresos, según la Ley de Educación, serán las herencias que no hayan sido reclamadas por herederos legítimos en el tiempo estipulado por las leyes sobre la materia, o las que, habiendo sido reclamadas en ese período, resulten vacantes por carecer de derecho quien reclame, tras la decisión por resolución de la autoridad judicial competente.
Otros ingresos, según la Ley de Educación, serán las herencias que no hayan sido reclamadas por herederos legítimos en el tiempo estipulado por las leyes sobre la materia, o las que, habiendo sido reclamadas en ese período, resulten vacantes por carecer de derecho quien reclame, tras la decisión por resolución de la autoridad judicial competente.
Para
educación también debe destinarse el 5% de todos los impuestos de
sucesión existentes e igual porcentaje de cualquier bien inmueble que
venda el Estado. No hay registro de que Educación haya recibido un solo
centavo por los bienes inmuebles o muebles estatales que han sido
vendidos.
Según la Ley de Educación, todas las exenciones,
exoneraciones y deducciones y demás fuentes que lo nutren, serán
requeridas por el Fondo Nacional de Fomento a la Educación, en
coordinación con las instancias recaudadoras correspondientes.
El
artículo 204 establece que el Fondo de Fomento a la Educación asignará
sus recursos a través de las juntas distritales y juntas de centros
educativos de educación y cultura para desarrollo de proyectos
especiales presentados por estas.
De las demás fuentes de ingresos
para educación, establecidas en la ley, tampoco se tienen datos
respecto al monto que, por ejemplo, dejan las incautaciones que hace
Aduanas, cuyos productos o artículos han sido licitados o transados a
través de la Bolsa Agroempresarial Dominicana.
(+)
EL GASTO PÚBLICO ANUAL EN EDUCACIÓN
LO QUE DEBIÓ PASAR
El gasto público anual en educación debió alcanzar en un período de dos años, luego de la promulgación de la ley 66-97, un mínimo de un 16% del gasto público total o un 4% del producto bruto interno (PBI) estimado para el año corriente, escogiéndose el que fuere mayor de los dos.
EL GASTO PÚBLICO ANUAL EN EDUCACIÓN
LO QUE DEBIÓ PASAR
El gasto público anual en educación debió alcanzar en un período de dos años, luego de la promulgación de la ley 66-97, un mínimo de un 16% del gasto público total o un 4% del producto bruto interno (PBI) estimado para el año corriente, escogiéndose el que fuere mayor de los dos.
AJUSTES
A partir del término de dicho período, estos valores debieron ser ajustados anualmente en una proporción no menor a la tasa anual de inflación, sin menoscabo de los incrementos progresivos correspondientes en términos de porcentaje del gasto público o del producto interno bruto (PBI).
A partir del término de dicho período, estos valores debieron ser ajustados anualmente en una proporción no menor a la tasa anual de inflación, sin menoscabo de los incrementos progresivos correspondientes en términos de porcentaje del gasto público o del producto interno bruto (PBI).
REPARTO PROPORCIONAL
El artículo 198 establece que el gasto público anual guardará una proporción de hasta un 80% para gastos corrientes y al menos un 20% para gastos de capital.
El artículo 198 establece que el gasto público anual guardará una proporción de hasta un 80% para gastos corrientes y al menos un 20% para gastos de capital.
En
caso de que los planes de desarrollo educativo del país demanden de
mayores inversiones de capital el Estado podrá recurrir al
financiamiento.
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