
En ese sentido, el presidente
de la JCE, Roberto Rosario Márquez, ordenó a la Dirección Nacional de
Registro del Estado Civil suspender inmediatamente la celebración de
bodas en las instalaciones de los hoteles que pertenecen a la cadena
Bahía Príncipe en Cayo Levantado y Cayacoa, ubicados en las provincias
de Samaná y La Altagracia (Higüey).
La orden de Rosario Márquez está contenida en el oficio número 2783-11, del cual LISTÍN DIARIO obtuvo copia.
Rosario
dispuso, además, que la Dirección Financiera de ese organismo se
abstenga de recibir recursos por concepto de bodas realizadas en esos
hoteles.
Caso reciente Según el presidente de la JCE,
el hecho más reciente de bodas realizadas entre parejas homosexuales se
efectuó el 24 de mayo pasado en el restaurante del hotel “Cayo
Levantado”, con la presencia de aproximadamente un centenar de personas,
entre las cuales se encontraban invitados de los contrayentes,
ciudadanos nacionales y extranjeros.
Dice en el oficio que esas
personas estuvieron como testigos de un evento con el cual no
necesariamente concordaban, ya que se trataba “de un hecho no permitido
por las leyes dominicanas.
Fuentes bien enteradas dijeron a LISTÍN
DIARIO que entre las personas que casualmente se encontraban en el
hotel, pero ajenas a la ceremonia, estaba un ex presidente
latinoamericano, quien se alarmó por lo que estaba ocurriendo y lo
comentó a sus anfitriones.
De igual modo, Rosario Márquez ordenó a
la Dirección de Inspectoría de la JCE profundizar las investigaciones
referentes al hecho denunciado, de manera que inicie las acciones que
considere oportunas. Explica que esos matrimonios se ofician de manera
simulada, debido a que utilizan personas privadas que se hacen pasar
como representantes de las oficialías del Estado Civil.
“Esta
decisión se fundamenta en denuncias reiteradas en el sentido de que
personas de un mismo sexo están realizando matrimonios simulados, al
margen de las autoridades correspondientes, utilizando personas privadas
que se hacen pasar como representantes de los órganos del Estado
encargados de oficiar ese tipo de evento”, precisó.
El magistrado
Rosario recuerda que el artículo 55 de la Constitución de la República,
sobre los derechos de la familia, dispone que “la familia es el
fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo
integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o
jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer
matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”.
“Por las
razones legales anteriormente expuestas, la presente instrucción es de
ejecución inmediata y de obligatorio cumplimiento, ya que de continuar
esta práctica se permitiría una violación flagrante a nuestro
ordenamiento institucional y a las costumbres y valores consagrados en
nuestra Carta Magna”, expresó Rosario Márquez.
Las investigaciones
Debido a que desde el pasado año hasta el despacho del presidente de la
JCE llegaron denuncias de que en el municipio Samaná se realizaban
matrimonios simulados, desde hace un tiempo Rosario Márquez había
ordenado una investigación a cargo del oficial del Estado Civil de esa
localidad, Basilio de Peña Ramón.
INFORME DE OFICIALÍA ESTADO CIVIL SAMANÁ
En un informe remitido al presidente de la JCE el pasado 26 de mayo se confirma la versión y señala que más de la mitad de las bodas que coordinadas para realizarse en esos hoteles no se hicieron, pero tampoco le explicaron los motivos.
En un informe remitido al presidente de la JCE el pasado 26 de mayo se confirma la versión y señala que más de la mitad de las bodas que coordinadas para realizarse en esos hoteles no se hicieron, pero tampoco le explicaron los motivos.
“Informaciones obtenidas en los
últimos días en dichos hoteles, dan cuenta de que especialmente en Cayo
Levantado se están celebrando bodas simuladas y conmemoraciones de
matrimonios, y la situación se ha agravado debido a que el 24 del mes de
mayo del presente año se celebró un matrimonio entre dos personas de un
mismo sexo, o sea entre dos hombres”, indica el informe.
LA FAMILIA COMO FUNDAMENTO
La Ley
EL MATRIMONIO EN LA CONSTITUCIÓN
La Constitución en su artículo 55, al establecer los derechos de la Familia, dispone que “la familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”. De igual modo el mismo artículo en sus numerales 1 y 3 establece: 1. “Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben comprensión mutua y respeto reciproco”; 3. El Estado proveerá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecerá los requisitos para contraerlo, las formalidades para su celebración, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de separación o de disolución, el régimen de bienes y los derechos y deberes entre los cónyuges”.
La Ley
EL MATRIMONIO EN LA CONSTITUCIÓN
La Constitución en su artículo 55, al establecer los derechos de la Familia, dispone que “la familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”. De igual modo el mismo artículo en sus numerales 1 y 3 establece: 1. “Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben comprensión mutua y respeto reciproco”; 3. El Estado proveerá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecerá los requisitos para contraerlo, las formalidades para su celebración, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de separación o de disolución, el régimen de bienes y los derechos y deberes entre los cónyuges”.
La JCE
LEY SOBRE ACTO CIVIL
De igual modo la Ley sobre acto civil, en su artículo 55, establece que el matrimonio es una institución que se origina en el contrato celebrado entre un hombre y una mujer que se han dado libre consentimiento para casarse, y que tienen la capacidad requerida para certificar este acto.
LEY SOBRE ACTO CIVIL
De igual modo la Ley sobre acto civil, en su artículo 55, establece que el matrimonio es una institución que se origina en el contrato celebrado entre un hombre y una mujer que se han dado libre consentimiento para casarse, y que tienen la capacidad requerida para certificar este acto.