Burlan impedimentos de salida

Unos 29 mil 200 dominicanos y 864 extranjeros tienen impedimentos de salida del país, pero por las precariedades con que funcionan las instituciones llamadas a ejecutar estas disposiciones, son muchos los casos de gente que logra salir del país.
De esa cantidad, existen impedimentos que datan hasta de 15 años, los cuales, en algunos casos no han sido levantados por falta de interés de los afectados o porque las razones que los motivaron siguen vigentes.

Las vías de escapes para evadir esas disposiciones legales se producen por el descontrol y en algunos casos corrupción de inspectores de la Direccion General de Migración, por los propios puertos y aeropuertos y en otros casos por la amplia y vulnerable brecha que existe en la frontera con Haití.

Entre ese alto número de impedidos figuran personas de toda la escala social: civiles, políticos, militares, ex funcionarios, ex regidores y funcionarios activos que manejan fondos públicos, cuyo impedimento cesa tan pronto terminan sus funciones oficiales.

Otros casos de impedimentos muy frecuentes son los derivados de litis judiciales y procesos pendientes por falta de manutención de menores,  dejados sin efectos solo cuando el mismo juez que lo impuso solicita su levantamiento.

La antigua ley 200, de 1964, que regulaba los impedimentos de salida, estaba llena de imperfecciones y en ocasiones era interpretada y utilizada para dañar personas y reputaciones. Personas inocentes eran  a veces detenidas o devueltas de los aeropuertos.

Sin embargo, gracias a la nueva legislación del Codigo Procesal Penal, los funcionarios judiciales, políticos y militares no pueden ordenar caprichosa y antojadizamente, como antes, el impedimento de salida del país de ningún ciudadano, si no lo autoriza un juez mediante una sentencia canalizada a través del Ministerio Público y ejecutada finalmente por la Dirección General de Migración.

"Hoy hay más control con la nueva legislación sobre los impedimentos, pero eso también tiene sus desventajas. Antes bastaba con una querella formal, que se tramitaba por Fiscalía, pero también con esas simples querellas se cometían muchos abusos e injusticias, que ahora, en manos de los jueces, no tienen cabida", dijo Xavier Mella, encargado de Impedimentos en la Procuraduría General de la República.

Sostuvo que el proceso es ahora más lento, pero más seguro y se presta menos para actos de corrupción, antes cometidos por cualquier capricho, pleitos o venganzas.

La nueva legislacion en la materia
Xavier Mella se refirió al caso de algunos impedimentos que en el pasado eran levantados extraña y misteriosamente. 

Antes, la Ley no. 200, derogada por el Código Procesal Penal, (CPP), le reconocía al Procurador General la atribución de fijarles impedimento de salida a prevenidos o acusados de la comisión o complicidad de delitos o crímenes.

Esa legislación fue reformulada y actualmente, según los artículos 100 al  256 del CPP,  esa potestad es de los jueces, que deben pronunciarse mediante sentencia.

Esto es cuando se dictan medidas de coerción que así lo consignen y en los casos en que un juez instructor declara la rebeldía de un imputado que se encuentre prófugo de la Justicia. Asimismo, en esos casos, esas medidas pueden ser solicitadas tanto por el actor civil o querellante, como por el Ministerio Público.

Las Fallas del proceso de ejecuciÓn

En el proceso de ejecución del impedimento intervienen factores, que van de  negligencia y tráfico de influencia a corrupción.

Xavier Mella  apuntó que  esas fallas deben ser reclamadas a la Dirección General de Migración, “cuyo director es muy estricto y no anda con juegos cuando se descubre algún acto contrario a la ley”.

Señaló que los inspectores de Migración son seres humanos y algunos pueden caer en la tentación por cuestiones económicas y dejan salir a alguien con impedimento y/o no registrarlo, pero que en los aeropuestos hay cámaras y circuitos cerrados por todos lados y es fácil descubrir cualquier anomalía en que incurran esos empleados.

Otros casos en que puede haber fallas, son cuando el proceso judicial es largo, lo que da tiempo a que una persona pueda escaparse o salir del país ante que el juez ordene la medida, y cuando la decisión se le notifica tardíamente a Migración.

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