La
Junta Central Electoral (JCE) corregirá de manera administrativa los
errores materiales por escritura u omisión en las actas del estado
civil, que no tengan un carácter judicial, a solicitud de la parte
interesada, sin necesidad de que intervenga una sentencia de un
tribunal ordinario, como hasta ahora ha sido el procedimiento aplicado
y que ha representado un alto costo para los ciudadanos.
El
tribunal elaboró un proyecto de reglamento, que será conocido en la
próxima sesión del Pleno de la JCE, mediante el cual se facultará a la
Dirección Nacional de Registro Civil a autorizar las correcciones que
deberán ser aplicadas por los oficiales de registro civil.
El
proyecto contempla tres casos en los cuales procede la corrección vía
administrativa: cambios de letras en nombres, apellidos o en los datos
generales del folio; abreviaturas de nombres y apellidos; y
conjunciones.
La disposición que emitirá la JCE está motivada en
que un alto índice de actas están instrumentadas con errores materiales
evidentes, que no son imputables al usuario, sino a los oficiales
civiles y a sus auxiliares, sin que tengan un carácter judicial, ni
contencioso.
Otro elemento que tomó en cuenta para elaborar ese
proyecto de resolución es que los ciudadanos tienen que realizar
costosos procesos judiciales para corregir esos errores cometidos por
los funcionarios de las oficialías. “La Junta Central Electoral es la
institución que tiene la obligación de garantizar al ciudadano el
servicio correspondiente al registro civil”, establece el proyecto.
Señala, además, que la JCE está facultada para reglamentar todo lo relativo a los actos del Estado Civil.
En
otro orden, argumenta que la ley orgánica del Tribunal Superior
Electoral (TSE), número 29-11, otorga facultad a ese tribunal para
conocer en única instancia de las rectificaciones de las actas del
estado civil que tengan un carácter judicial, y que esas acciones serán
tramitadas a través de las juntas electorales de cada municipio y del
Distrito Nacional.
El proyecto establece un procedimiento para
tales fines. El interesado deberá llenar un formulario que podrá ser
depositado en la oficialía civil o directamente por ante la Dirección
de Registro Civil.
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