foto del ferrari de Figueroa Agosto
El carro Ferrari incautado a Ricardo Ivanovich Smeter Ginebra fue mostrado a los periodistas este viernes en la mañana. La autoridades dominicanas afirman que el carro es propiedad del narcotraficante puertorriqueño, José Figueroa Agosto.
El Ministerio Público dejó detenido anoche en el Palacio de Justicia, en Santo Domingo, a Ricardo Ivanovich Smeter, a quien le atribuyen ser testaferro de Figueroa Agosto.
Los presentes se quedaron sorprendido por el confort del vehiculo propiedad de Figueroa Agosto y que estaba en poder de Ivanovich Smeter, quien esta bajo arresto.
El pasado jueves Ivanovich Smeter Ginebra fue interrogado por más de seis horas en la Procuraduría General de la República en torno a su relación con Figueroa Agosto.
Además, le ocuparon una pistola, que portaba con un permiso que supuestamente le concedió un supuesto coronel de la Policía Nacional, y que presuntamente le vendió el coronel José Amado González González, asesinado a balazos el 24 de diciembre.
También le incautaron un carnet con una fotografía en la que aparece vestido con el rango de mayor de la "Policía Municipal", que según los fiscales, se lo habría preparado el coronel que no fue identificado.
Homicidio de González
Ricardo Ivanovich Smester Ginebra, apresado el pasado miércoles, vinculado al prófugo José Figueroa Agosto, fue interrogado por distintos casos.
Smester Ginebra es interrogado en el departamento de Homicidios que encabeza la magistrada Cándida Ramos por el asesinato del ex coronel José Amado González González, acribillado frente a su residencia el Día de Nochebuena.
El fiscal Moscoso Segarra confirmó que investigan al imputado en Homicidios y que estudian pedir medidas de coerción en las próximas horas, aunque no especificó qué tipo.
Al imputado se le han incautado tres vehículos de lujo y una arma de fuego. Esos bienes están relacionados con Figueroa Agosto, por lo que el imputado puede ser testaferro del capo prófugo.
El informe
Todavía la Procuraduría General de la República no tiene definido cuándo rendirán un informe sobre el asesinato del ex coronel José Amado González González.
Aunque la comisión de alto nivel concluyó su trabajo el pasado lunes, todavía no hay una fecha definida para dar a conocer los pormenores de las pesquisas.
El procurador Radhamés Jiménez Peña negó que tuviera contemplado presentar ayer al presidente Leonel Fernández un informe sobre el asesinato del ex coronel González.
La comisión de alto nivel la integran Jiménez, el jefe de la Policía, general Rafael Guillermo Guzmán Fermín, el de la Dirección Nacional de Control de Drogas, general Rolando Rosado Mateo, los procuradores adjuntos Bolívar Sánchez y Frank Soto, el fiscal del Distrito Nacional Alejandro Moscoso Segarra y el coronel Alejandro Dipré.
Contradicción
Según se informó, Smeter Ginebra habría declarado que no conocía nada del Porsche negro, sin embargo, posteriormente fue apresado en el lujoso vehículo, del que había dicho no sabía.
El Ministerio Público dejó detenido anoche en el Palacio de Justicia, en Santo Domingo, a Ricardo Ivanovich Smeter, a quien le atribuyen ser testaferro de Figueroa Agosto.
Los presentes se quedaron sorprendido por el confort del vehiculo propiedad de Figueroa Agosto y que estaba en poder de Ivanovich Smeter, quien esta bajo arresto.
El pasado jueves Ivanovich Smeter Ginebra fue interrogado por más de seis horas en la Procuraduría General de la República en torno a su relación con Figueroa Agosto.
Además, le ocuparon una pistola, que portaba con un permiso que supuestamente le concedió un supuesto coronel de la Policía Nacional, y que presuntamente le vendió el coronel José Amado González González, asesinado a balazos el 24 de diciembre.
También le incautaron un carnet con una fotografía en la que aparece vestido con el rango de mayor de la "Policía Municipal", que según los fiscales, se lo habría preparado el coronel que no fue identificado.
Homicidio de González
Ricardo Ivanovich Smester Ginebra, apresado el pasado miércoles, vinculado al prófugo José Figueroa Agosto, fue interrogado por distintos casos.
Smester Ginebra es interrogado en el departamento de Homicidios que encabeza la magistrada Cándida Ramos por el asesinato del ex coronel José Amado González González, acribillado frente a su residencia el Día de Nochebuena.
El fiscal Moscoso Segarra confirmó que investigan al imputado en Homicidios y que estudian pedir medidas de coerción en las próximas horas, aunque no especificó qué tipo.
Al imputado se le han incautado tres vehículos de lujo y una arma de fuego. Esos bienes están relacionados con Figueroa Agosto, por lo que el imputado puede ser testaferro del capo prófugo.
El informe
Todavía la Procuraduría General de la República no tiene definido cuándo rendirán un informe sobre el asesinato del ex coronel José Amado González González.
Aunque la comisión de alto nivel concluyó su trabajo el pasado lunes, todavía no hay una fecha definida para dar a conocer los pormenores de las pesquisas.
El procurador Radhamés Jiménez Peña negó que tuviera contemplado presentar ayer al presidente Leonel Fernández un informe sobre el asesinato del ex coronel González.
La comisión de alto nivel la integran Jiménez, el jefe de la Policía, general Rafael Guillermo Guzmán Fermín, el de la Dirección Nacional de Control de Drogas, general Rolando Rosado Mateo, los procuradores adjuntos Bolívar Sánchez y Frank Soto, el fiscal del Distrito Nacional Alejandro Moscoso Segarra y el coronel Alejandro Dipré.
Contradicción
Según se informó, Smeter Ginebra habría declarado que no conocía nada del Porsche negro, sin embargo, posteriormente fue apresado en el lujoso vehículo, del que había dicho no sabía.
las cosas de nuetros pais, las negociaciones del Gobierno y los transportistas
El Gobierno y los transportistas de carga y de pasajeros se encuentran en un proceso de negociación para evitar que los incrementos de precios de los combustibles produzcan aumentos en las tarifas de estos servicios, lo que a su vez afectaría los costos de prácticamente todas las actividades económicas y los presupuestos personales de la ciudadanía.
Históricamente, el Estado dominicano ha manejado el tema transporte con improvisación y atendiendo a coyunturas de acuerdo con las agendas electorales del partido que tiene a su cargo la administración pública.
Las exoneraciones de vehículos y repuestos, el subsidio a los combustibles y el subsidio monetario directo entregado a los choferes han sido prácticas aplicadas por todos los gobiernos, sin que hayan servido para la creación de un servicio de transporte moderno, seguro y confortable.
En estos momentos los transportistas son un sector muy odiado por una parte de la ciudadanía. Talvez porque los sindicatos de transportistas han relajado el recurso del paro de servicio para demandar la atención de las autoridades, o porque los choferes manejan irrespetando las leyes de tránsito y atropellando a los conductores privados y se pelean unos con otros en calles y carreteras por el control de las rutas.
Pero nadie les puede regatear a los transportistas su derecho a ajustar costos si sus principales insumos aumentan de precio (combustibles, piezas de repuestos, gomas, etc), como lo hace toda empresa cuyos propietarios aspiren a seguir operando y no sucumbir.
Eso lo sabe muy bien el Gobierno, que tiene el control de los precios de los combustibles y cada semana decide si los sube o los baja.
Talvez lo más práctico, conveniente y posible en estos momentos es que los transportistas se comprometan con el Gobierno a poner un tope al aumento de precio de su servicio, y que las autoridades se comprometan a entregarles algún tipo de compensación cuando los precios de los combustibles alcancen determinado porcentaje.
Ambas partes debe pensar en que los usuarios del transporte de pasajeros y los del transporte de carga no soportan más sacrificios.
Además, lo que menos necesita en estos momentos el Gobierno es que se desate un alza de costos en cadena que desestabilice la economía, lo que generaría gran disgusto en los hogares y en las empresas.
Como bien dice el refrán popular: “Hablando la gente se entiende”.
Y aquí estamos todos, como buenos dominicanos, compelidos a entendernos.
Históricamente, el Estado dominicano ha manejado el tema transporte con improvisación y atendiendo a coyunturas de acuerdo con las agendas electorales del partido que tiene a su cargo la administración pública.
Las exoneraciones de vehículos y repuestos, el subsidio a los combustibles y el subsidio monetario directo entregado a los choferes han sido prácticas aplicadas por todos los gobiernos, sin que hayan servido para la creación de un servicio de transporte moderno, seguro y confortable.
En estos momentos los transportistas son un sector muy odiado por una parte de la ciudadanía. Talvez porque los sindicatos de transportistas han relajado el recurso del paro de servicio para demandar la atención de las autoridades, o porque los choferes manejan irrespetando las leyes de tránsito y atropellando a los conductores privados y se pelean unos con otros en calles y carreteras por el control de las rutas.
Pero nadie les puede regatear a los transportistas su derecho a ajustar costos si sus principales insumos aumentan de precio (combustibles, piezas de repuestos, gomas, etc), como lo hace toda empresa cuyos propietarios aspiren a seguir operando y no sucumbir.
Eso lo sabe muy bien el Gobierno, que tiene el control de los precios de los combustibles y cada semana decide si los sube o los baja.
Talvez lo más práctico, conveniente y posible en estos momentos es que los transportistas se comprometan con el Gobierno a poner un tope al aumento de precio de su servicio, y que las autoridades se comprometan a entregarles algún tipo de compensación cuando los precios de los combustibles alcancen determinado porcentaje.
Ambas partes debe pensar en que los usuarios del transporte de pasajeros y los del transporte de carga no soportan más sacrificios.
Además, lo que menos necesita en estos momentos el Gobierno es que se desate un alza de costos en cadena que desestabilice la economía, lo que generaría gran disgusto en los hogares y en las empresas.
Como bien dice el refrán popular: “Hablando la gente se entiende”.
Y aquí estamos todos, como buenos dominicanos, compelidos a entendernos.
Ex oficial PN, vende Dregas
Un ex oficial de la Policía fue apresado anoche por miembros del Ejército con 30 libras de marihuana cuando salía de la ciudad de Jimaní acompañado de dos mujeres, con destino a la capital, mientras la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) detuvo a tres individuos en Azua con un kilo de cocaína.
El ex policía y sus acompañantes fueron identificados como Manuel Novas Novas, apodado El Cacha; quien viajaba en un carro Honda placa A423073 acompañado de las nombradas Ana Elpidia Lebrón Trinidad y Wendy Elizabeth Heredia Medina, ambas residentes en Jimaní.
Novas Novas vive en la calle Herniquillo del sector San Caerlos, en Santo Domingo, hacia donde se dirigía con la marihuana, a los fines de colocarla en un puntos de distribución de estupefacientes, admitió el narcotrante a los militares que le interrogaron al momento del arresto.
Fueron apresados en el puesto de chequeo conocido como Las Caobas, en la ruta Jimaní Duvergé. La droga y los detenidos fueron entregados de inmediato a miembros de la DNCD en la zona para que los imputados sean sometidos a la justicia, dijo portavoz de la agencia antinarcóticos, Roberto Lebrón.
Las 30 libras de marihuana, que este sábado serán enviadas a la sede central de la DNCD, están distribuidas en tres pacas. Novas Novas viajó desde Santo Domingo a Jimaní para ‘comprar mercancías’, pero su propósito era entrar en contacto con una persona aún no identificada para adquirir el vegetal alucinógeno.
Entretanto, los apresados en Azua son Máximo Antonio Christopher Fermín, Jairon Mateo Severino y Samuel Pujols, los tres sorprendidos por agentes antidrogas cuando negociaban un paquete de un polvo blanco que parece ser cocaína con otros dos sujetos que lograron escapar.
El arresto se produjo en el kilómetro 5 de la carretera Azua-Baní, lugar a donde acudió la DNCD atendiendo el llamado de una fuente. Tenían la droga en una funda negra, de acuerdo al informe remitido por la Inspectoría de la agencia antinarcóticos en la ciudad de Azua. Los detenidos serán sometidos este sábado.
Los sujetos que escaparon dejaron abandonada dejando una motocicleta Suzuki AX100, sin placa, la cual fue confiscada. Además de la cocaína los agentes ocuparon Toyota Corola de color gris, placa No. A400419, en cuyo interior fue encontrada una matricula a nombre de Maribel Castillo y dos teléfonos celulares.
Los tres hombres residen en el sector Los Mina, en Santo Domingo Oriental, desde donde viajaron a Azua para adquirir la droga. Serán enviados a la Fiscalía de Azua para que solicite medidas de coerción en su contra y la droga enviada a la sede de la DNCD para ser llevada al laboratorio forense.
El ex policía y sus acompañantes fueron identificados como Manuel Novas Novas, apodado El Cacha; quien viajaba en un carro Honda placa A423073 acompañado de las nombradas Ana Elpidia Lebrón Trinidad y Wendy Elizabeth Heredia Medina, ambas residentes en Jimaní.
Novas Novas vive en la calle Herniquillo del sector San Caerlos, en Santo Domingo, hacia donde se dirigía con la marihuana, a los fines de colocarla en un puntos de distribución de estupefacientes, admitió el narcotrante a los militares que le interrogaron al momento del arresto.
Fueron apresados en el puesto de chequeo conocido como Las Caobas, en la ruta Jimaní Duvergé. La droga y los detenidos fueron entregados de inmediato a miembros de la DNCD en la zona para que los imputados sean sometidos a la justicia, dijo portavoz de la agencia antinarcóticos, Roberto Lebrón.
Las 30 libras de marihuana, que este sábado serán enviadas a la sede central de la DNCD, están distribuidas en tres pacas. Novas Novas viajó desde Santo Domingo a Jimaní para ‘comprar mercancías’, pero su propósito era entrar en contacto con una persona aún no identificada para adquirir el vegetal alucinógeno.
Entretanto, los apresados en Azua son Máximo Antonio Christopher Fermín, Jairon Mateo Severino y Samuel Pujols, los tres sorprendidos por agentes antidrogas cuando negociaban un paquete de un polvo blanco que parece ser cocaína con otros dos sujetos que lograron escapar.
El arresto se produjo en el kilómetro 5 de la carretera Azua-Baní, lugar a donde acudió la DNCD atendiendo el llamado de una fuente. Tenían la droga en una funda negra, de acuerdo al informe remitido por la Inspectoría de la agencia antinarcóticos en la ciudad de Azua. Los detenidos serán sometidos este sábado.
Los sujetos que escaparon dejaron abandonada dejando una motocicleta Suzuki AX100, sin placa, la cual fue confiscada. Además de la cocaína los agentes ocuparon Toyota Corola de color gris, placa No. A400419, en cuyo interior fue encontrada una matricula a nombre de Maribel Castillo y dos teléfonos celulares.
Los tres hombres residen en el sector Los Mina, en Santo Domingo Oriental, desde donde viajaron a Azua para adquirir la droga. Serán enviados a la Fiscalía de Azua para que solicite medidas de coerción en su contra y la droga enviada a la sede de la DNCD para ser llevada al laboratorio forense.
El discurso del magistrado Subero Isa
Por Felix Almonte
Video cortecia de Clave Digital.
Con motivo del Día del Poder Judicial, celebrado este jueves, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, magistrado Jorge Subero Isa, ha dedicado su discurso a analizar extensamente la última reforma de la Constitución de la República respecto al Poder Judicial, y en particular, al tema de la creación del Tribunal Constitucional, que le quita, por primera vez en la historia jurídica dominicana, el control de la constitucionalidad a la Suprema Corte de Justicia.
Limitado en extremo a un solo tema, con algunas menciones de otros trabajos realizados por el hasta ahora máximo tribunal de justicia en el 2009, el discurso del doctor Subero Isa versa sobre un tema ya decidido por la Asamblea Revisora. Se podría alegar que Subero Isa llueve sobre mojado cuando insiste en analizar la decisión recientemente adoptada por los legisladores que cambiaron la Constitución.
Pero no es así. Hay críticas justas que se han hecho a algunas decisiones de la Suprema Corte de Justicia en los 12 años que lleva. Tal vez la frase justificativa más contundente pronunciada por el presidente de la Suprema Corte de Justicia haya sido esta:
“Esta Suprema Corte de Justicia ha sido suficientemente prudente en la toma de decisiones, y muchas de sus sentencias solamente podrán ser comprendidas cuando transcurra un poco más de tiempo y éste se encargue de despejar dudas con respecto a los propósitos perseguidos, en todos los órdenes”.
Los jueces toman decisiones para el presente y para el futuro. Si en los años que llevan asumiendo el control constitucional no han podido convencer sobre su idoneidad, habría que buscar las fallas en sus propias decisiones, no en el desconocimiento de la realidad que los llevó a decidir de la forma en que lo hicieron.
No debemos olvidar, sin embargo, en beneficio de lo afirmado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, que el Poder Político ha tenido casi siempre una presencia abrumadora sobre las decisiones del Poder Judicial, y que si hay una batalla dura, que se ha librado consistentemente en los últimos 12 años, ha sido la de liberar a los jueces del control de los políticos.
En unas ocasiones y decisiones ha sido posible y en otras no.Con la proclamación de la nueva Constitución el próximo 26 de enero se inicia una nueva etapa en el tema de la constitucionalidad.
Hay muchas preguntas que quedarán por responder y que deberá hacerlo el nuevo Tribunal Constitucional, como ha dicho Subero Isa. Hay que convenir, sin embargo, que las reformas judiciales han sido las más importantes y profundas que ha tenido el país en muchos años.
foto de Sobeida y eddy cuando eran pobres
Imágenes obtenidas por Noticias SIN, ofrecen una escena cotidiana, un momento común en una jven madre, disfrutando de sus hijos, pero sobre todo, rodeada de una paz que en la actualidad no disfruta, desde que decidiera hace algún tiempo venir a residir a la capital junto a hoy ex esposo Eddy Brito.
La de la foto es Sobeida Féliz y uno de sus hermanos junto a los dos hijos que procreara con Brito, una hembra y un varón.
El padre de Eddy Brito, el señor Saturnino Brito, aseguró que su vástago es un hombre de trabajo; es propietario de un dealer de vehículos en Santo Domingo y tiene una agencia de envíos en Gaspar Hernández.
El padre de Eddy Antonio Brito, Saturnino Brito, quien reside en el municipio de Gaspar Hernández, provincia Espaillat, defendió la honradez de su hijo.
El cartel de los Macos
Al sapo en este país se le dice maco, llevándonos de eso entonces esta novela podría llamarse “El cartel de los macos”. Lo que está pasando en República Dominicana no tiene otro nombre, como dijeron Monchy y Alexandra “esto es una novela”.
Pero eso de que es una novela ya todo el mundo de seguro lo dedujo, lo que hay que averiguar ahora es quién la está escribiendo.
Un tumbe millonario de cuchumil dólares en efectivo, una detenida como única garantía para dar con el hombre más buscado del momento, la mujer se escapa, “no la encuentran” y como para terminar de burlarse de todo un pueblo, el fugitivo llama a un programa radial que se dice ser informativo pero no es más que un espectáculo. Ante la confirmación de que la llamada sí era del prófugo las autoridades no son capaces de dar con el hombre.
Ya esa historia todos se la saben, no vamos a repetirla. Hay quienes han optado por sacarle el lado jocoso a todo este teatro. José María Cabral hizo una película, otros hicieron calendarios, nosotros los invitamos a ustedes a que en los comentarios se pongan más creativos de la cuenta:
Lo que está pasando es una novela, ahora bien: ¿quién la está escribiendo?
Pero eso de que es una novela ya todo el mundo de seguro lo dedujo, lo que hay que averiguar ahora es quién la está escribiendo.
Un tumbe millonario de cuchumil dólares en efectivo, una detenida como única garantía para dar con el hombre más buscado del momento, la mujer se escapa, “no la encuentran” y como para terminar de burlarse de todo un pueblo, el fugitivo llama a un programa radial que se dice ser informativo pero no es más que un espectáculo. Ante la confirmación de que la llamada sí era del prófugo las autoridades no son capaces de dar con el hombre.
Ya esa historia todos se la saben, no vamos a repetirla. Hay quienes han optado por sacarle el lado jocoso a todo este teatro. José María Cabral hizo una película, otros hicieron calendarios, nosotros los invitamos a ustedes a que en los comentarios se pongan más creativos de la cuenta:
Lo que está pasando es una novela, ahora bien: ¿quién la está escribiendo?
Prioridades para el 2010
El cierre del año 2009 no podía darse en peores condiciones: El país como testigo de la ineficacia oficial para controlar el crimen organizado, sobre todo el narcotráfico, con la niebla de la impunidad y el descaro criminal de bandas locales y extranjeras que han utilizado el territorio para convertirlo en un puente de la droga destinada a Estados Unidos y Europa.
Con el reconocimiento de las debilidades institucionales y con la voluntad política para enmendar los errores, el año 2010 nos depara múltiples desafíos, entre los que hay que destacar, sin ninguna duda, una sacudida oficial a los organismos de seguridad, que incluya su transformación, la inyección de recursos y una nueva mística que ponga en alto la calidad de los conductores de la nación, de los políticos en general, y los valores que resalta la Constitución que se proclamará el próximo 26 de enero, “Día de Juan Pablo Duarte”, el padre de la patria y de la dominicanidad.
Debe ocupar un lugar privilegiado, como lo evidencia la proclamación del 2010 como el “Año de la Recuperación Económica”, el impulso de los sectores productivos, en particular los generadores de riqueza y de recursos, con miras a aumentar las exportaciones, la generación de divisas y reducir el desempleo.
El Estado debe estimular sectores como el turismo, que ha sido un neto generador de riquezas; las zonas francas, que han demostrado ser una fuente de empleo, y las exportaciones de productos agropecuarios, aprovechando, en especial, los acuerdos de libre comercio vigentes con Estados Unidos y con la Unión Europea.
Ahora que contamos con un nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional y que habrá recursos para la inversión en obras de infraestructura y generación de empleos, será necesario que las inversiones se sustenten por sí mismas, que no caigan en el saco roto de la campaña y el clientelismo político.
Por supuesto, aunque implique llover sobre mojado, no debe olvidarse nunca la importancia que tiene la educación como un elemento de grandeza, de equidad, de reducción de la pobreza, y de contribuir a la convivencia social. Educación y políticas sociales coherentes que ayuden a reducir la pobreza y obtener equidad son elementos fundamentales de cualquier sociedad democrática.
Es mucho lo que tenemos que avanzar. El 2010 es una oportunidad, no sólo porque tendremos una nueva Constitución, ni porque tendremos elecciones de medio término, sino porque es el inicio de una nueva década, marcada por los Objetivos del Milenio.
Con el reconocimiento de las debilidades institucionales y con la voluntad política para enmendar los errores, el año 2010 nos depara múltiples desafíos, entre los que hay que destacar, sin ninguna duda, una sacudida oficial a los organismos de seguridad, que incluya su transformación, la inyección de recursos y una nueva mística que ponga en alto la calidad de los conductores de la nación, de los políticos en general, y los valores que resalta la Constitución que se proclamará el próximo 26 de enero, “Día de Juan Pablo Duarte”, el padre de la patria y de la dominicanidad.
Debe ocupar un lugar privilegiado, como lo evidencia la proclamación del 2010 como el “Año de la Recuperación Económica”, el impulso de los sectores productivos, en particular los generadores de riqueza y de recursos, con miras a aumentar las exportaciones, la generación de divisas y reducir el desempleo.
El Estado debe estimular sectores como el turismo, que ha sido un neto generador de riquezas; las zonas francas, que han demostrado ser una fuente de empleo, y las exportaciones de productos agropecuarios, aprovechando, en especial, los acuerdos de libre comercio vigentes con Estados Unidos y con la Unión Europea.
Ahora que contamos con un nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional y que habrá recursos para la inversión en obras de infraestructura y generación de empleos, será necesario que las inversiones se sustenten por sí mismas, que no caigan en el saco roto de la campaña y el clientelismo político.
Por supuesto, aunque implique llover sobre mojado, no debe olvidarse nunca la importancia que tiene la educación como un elemento de grandeza, de equidad, de reducción de la pobreza, y de contribuir a la convivencia social. Educación y políticas sociales coherentes que ayuden a reducir la pobreza y obtener equidad son elementos fundamentales de cualquier sociedad democrática.
Es mucho lo que tenemos que avanzar. El 2010 es una oportunidad, no sólo porque tendremos una nueva Constitución, ni porque tendremos elecciones de medio término, sino porque es el inicio de una nueva década, marcada por los Objetivos del Milenio.
Otrooo supuesto involucrado con el caso de Figueroa
SANTO DOMINGO.- El Ministerio Público dejó detenido ayer a otra persona a la que se le atribuye ser testaferro del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto.
Ricardo Ivanovich Smeter fue dejado detenido anoche en la celda del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva luego de más de seis horas de interrogatorio practicado en la sede de la Procuraduría General de la República.
Le fue incautado un carro marca Porsche, color negro, cuya propiedad real es atribuida por las autoridades a Figueroa Agosto.
Las autoridades le incautaron una pistola, la cual portaba con un permiso que ilegalmente le había concedido un supuesto coronel de la Policía Nacional.
El arma se la habría vendido el coronel José Amado González González, acribillado el 24 de diciembre.
A Ricardo Ivanovich Smeter también se le incautó un carnet en la que aparece vestido de Policía como supuesto mayor de la “Policía Municipal”, pero sin especificar municipio. El carnet se lo habría elaborado el supuesto coronel en la sede del Destacamento Duarte.
Fue conducido al Palacio de Justicia de Ciudad Nueva a las 11 de la noche por investigadores de la Procuraduría que dan seguimiento al caso.
La Fiscalía del Distrito Nacional dará hoy los detalles de la detención, porque es la institución que tiene a su cargo las investigaciones.
Familia asiste
Junto con Ricardo Ivanovich Smeter llegó al Palacio de Justicia de Ciudad Nueva su padre y uno de los abogados que le asisten. El jurista, que no quiso identificarse, dijo que hoy hablarán con la prensa, luego de conocer la posición de la Fiscalía.
Ricardo Ivanovich Smeter fue dejado detenido anoche en la celda del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva luego de más de seis horas de interrogatorio practicado en la sede de la Procuraduría General de la República.
Le fue incautado un carro marca Porsche, color negro, cuya propiedad real es atribuida por las autoridades a Figueroa Agosto.
Las autoridades le incautaron una pistola, la cual portaba con un permiso que ilegalmente le había concedido un supuesto coronel de la Policía Nacional.
El arma se la habría vendido el coronel José Amado González González, acribillado el 24 de diciembre.
A Ricardo Ivanovich Smeter también se le incautó un carnet en la que aparece vestido de Policía como supuesto mayor de la “Policía Municipal”, pero sin especificar municipio. El carnet se lo habría elaborado el supuesto coronel en la sede del Destacamento Duarte.
Fue conducido al Palacio de Justicia de Ciudad Nueva a las 11 de la noche por investigadores de la Procuraduría que dan seguimiento al caso.
La Fiscalía del Distrito Nacional dará hoy los detalles de la detención, porque es la institución que tiene a su cargo las investigaciones.
Familia asiste
Junto con Ricardo Ivanovich Smeter llegó al Palacio de Justicia de Ciudad Nueva su padre y uno de los abogados que le asisten. El jurista, que no quiso identificarse, dijo que hoy hablarán con la prensa, luego de conocer la posición de la Fiscalía.
Expediente acusatorio contra Mary Peláez Frappier
De los Licdos. Alejandro Moscoso Segarra y Bienvenido Fabián Melo, Procurador Fiscal del Distrito Nacional y Procurador Fiscal Adjunto del D. N., Coordinador (i) del Departamento de Investigaciones de Tráfico y Consumo de Drogas de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, respectivamente.
Asunto Solicitud de Audiencia sobre Medidas de Coerción consistente en Prisión Preventiva en contra de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier (Art. 226-7 del Código Procesal Penal).
Honorable Magistrada:
Los suscritos, Licdos. Alejandro Moscoso Segarra y Bienvenido Fabián Melo, Procurador Fiscal del Distrito Nacional y Procurador Fiscal Adjunto del D. N., Coordinador (i) del Departamento de Investigaciones de Tráfico y Consumo de Drogas de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, respectivamente, con domicilio en el Edificio de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, ubicado en la Calle Padre Billini, Esq. Fabio Fiallo, tiene a bien exponer y solicitarle lo siguiente:
Que en fecha 03 de Septiembre de 2009, siendo las 4:30 P.M., un equipo de la Unidad de Reacción Táctica, de la Dirección Nacional de Control de Drogas, en coordinación con la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, inicio una persecución al nombrado Felipe y/o Cristian Almonte Peguero, el cual se encontraba a bordo del vehiculo marca Jeep, modelo Grand Cherokke LTD; vehiculo que fue dejado abandonado por éste en la avenida Roberto Pastoriza.
Que en fecha 03 de Septiembre de 2009, siendo las 9:00 p.m., fue realizado un allanamiento instrumentado por el Lic. Ricardo Manuel Pérez Sterling, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, acompañado de miembros del Departamento de la Unidad de Reacción Táctica, en virtud de la orden No. 1451-09, expedida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, en la calle Dr. Aybar Castellanos esquina Alma Mater, Torre Alco Paradisso, Apto. 14-B, La Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional; residencia donde se encontraba la nombrada Sobeida Félix Morel, la cual dice ser propietaria de dicho apartamento y según nuestras investigaciones es la concubina y asociada del nombrado Felipe y/o Cristian Almonte Peguero; en dicho apartamento se ocupo una llave correspondiente al vehículo marca Land Rover, modelo Range Rover, color blanco, placa No. G184464, chasis No. SALLMAM248A286135, propiedad de Sobeida Félix Morel, dicha llave se encontraba encima de la mesita de noche de la habitación principal del apartamento.
Que en fecha 03 de Septiembre de 2009, siendo las 11:00 p.m., fue realizado un allanamiento instrumentado por el Lic. Ricardo Manuel Pérez Sterling, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, acompañado de miembros del Departamento de la Unidad de Reacción Táctica, en virtud de la orden No. 1454-09, expedida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, en la calle Dr. Aybar Castellanos esquina Alma Mater, Torre Alco Paradisso, Apto. 15-B, La Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional, dicho allanamiento fue realizado en presencia de la nombrada Sobeida Félix Morel, la cual dice ser propietaria de dicho apartamento, ocupándose en el interior de una caja fuerte de color verde, sin marca, la cual se encontraba en el closet de la habitación principal: a) una pistola marca FN Herstal Belguim, serie No. 386MX50069, cal. 5.7mm, con dos cargadores; b)una pistola, marca Beretta, serie SAA218387, cal. 0.25 con cuatro cargadores; c) Un cargador para pistola Walter P22; d) La suma de ciento treinta y nueve mil ochocientos (US$ 139,800), los cuales se encontraban en trece (13) fardos de cien (US$ 100) dólares y un (1) fardo con noventa y ocho (US$ 98) papeletas de cien (US$ 100) dólares; e)veintiocho (28) relojes de lujo de varias marcas; f) Ciento ochenta (180) capsulas, calibre 5.7 mm; g) treinta y ocho (38) capsulas para rifle dos tonos; h)Una caja de cincuenta (50) cápsulas, calibre 9mm; i) Doscientos siete (207) capsulas calibre 0.22; j) Ciento cincuenta (150)capsulas calibre 0.25 mm; k) Cinco celulares, l) Un Audífono HD-2020; m) Un Smarllest Wíreless Video and Audio Camera; n)Cuatro (04) radios de comunicación de larga distancia; ñ) Una balanza marca Polder color plateado, serial No. KJQPOGSALG; o) Tres (03) grabadoras, dos de color gris marca RadioShack y uno de color gris marca Sony; p) Un amplificador de sonido, marca Bionic Boorter de color negro serial No. WI53566; q) Un carnet de pase autorizado No. PS1013 del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI); r) Varias llaves de vehículos, entre ellas, una llave de un vehículo mercedes benz, otra tipo tarjeta de un vehículo Mazda y otra de un Toyota Land Crusier; s) Certificados de Títulos No. 2003-6606 (propietario y acreedor hipotecario) del apartamento 15-B de la Torre Alco Paradisso; t) Contrato de venta bajo firma privada del apartamento 15-B de la Torre Alco Paradisso entre Melchor Alcántara Sánchez y Sobeida Félix Morel de fecha nueve (09) de junio del 2008; u) Contrato de opción de compra del apartamento 14-B, de la Torre Alco Paradisso, suscrito entre Melchor Alcántara Sánchez y Sobeida Félix Morel de fecha veintisiete (27) de mayo del 2008.
Que al momento de que los fiscales e investigadores actuantes se dirigieron a los parqueos con las llaves de los vehículos, las mismas coincidían con los vehículos Mazda, modelo CX-9, color blanca, placa G191019; Toyota Land Cruiser, placa X044565, color negra y Mercedes Benz, color negra, placa Z000536.
Que al momento de ser registrado el vehículo, marca Mercedes Benz, color negra, placa Z000536, chasis No. WDB4632481X138024, se ocupó en el interior del baúl de la misma, tres bultos, dos (02) marcas Go Bungy, uno de ellos color gris con negro y rayas amarillas, el otro rojo con negro y rayas grises y uno samsonite color rojo con rayas negras; los cuales contenían en su interior la cantidad de cuatro millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta (US$ 4,485,850.00) dólares americanos, divididos en cuatrocientos cuarenta y ocho (448) fajos.
Que hemos enviado al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) de la Procuraduría General de la República, para que se proceda al análisis trazas de los recogidos en el interior de los vehículos ocupados, y que, según el Certificado de Análisis Químico Forense No. TR-051-09, de dicho instituto, resultaron ser lo siguiente:
Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Mercedes Benz, modelo G500, color negro, placa No. Z000536, chasis No. WDB4632481X138024 Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Mazda, modelo CX-9, color blanco, placa No. G191019, chasis No. JM3TB38A780147778 Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Land Rover, modelo Range Rover, color blanco, Placa No. G184464, chasis No. SALLMAM248A286135, Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Toyota, modelo Land Crusier, color negro, placa No. X044565. Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Jeep, modelo Grand Cherokee LTD, color negro, placa No. G200389. Se detectó la presencia de trazas de cocaína en los vehículos 1, 2, 3 y 5
No detectada la presencia de trazas de cocaína en el vehículo numero 4
Que en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, el Ministerio Público solicitó la Orden de Incautación, Secuestro y Oposición de objetos útiles para la investigación del bien inmueble construido encima del solar 24 reformado, manzana 2911 del Distrito Catastral No. 1, Distrito Nacional, amparado por el Certificado de Titulo No. 98-7865; y el solar No. 7-A, manzana No. 2913, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, el cual tiene una extensión superficial de novecientos sesenta y nueve (969) metros cuadrados y diez decímetros cuadrados, amparado por el certificado de titulo 91-3723, y sobre los cuales se encuentran sus mejoras y anexidades correspondientes a una casa con las siguientes dependencias y características: recibidor, sala, comedor, family room, terraza, tres habitaciones, 5 ½ baños, piscina, gazebo, cocina, dos habitaciones de servicio con su baño, área de lavado, cuarto de gimnasia, cuarto de desahogo, sauna, marquesina techada para seis vehículos.
Mary Peláez
Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del 2009, la Oficina de Servicios de Atención Permanente, mediante la Orden Judicial No. 1477-2009, ordenó la Incautación y la Oposición a traspaso ante cualquier autoridad competente, y en manos de quien se encuentre la Residencia construida encima del solar 24 reformado, manzana 2911 del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, amparado por el certificado de Titulo No. 98-7865 y el solar No. 7-A, manzana No. 2913, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, el cual tiene una extensión superficial de novecientos sesenta y nueve (969) metros cuadrados y diez decímetros cuadrados, amparado por el certificado de titulo 91-3723, encima de los solares antes descritos se encuentran sus mejoras y anexidades correspondiente a una casa con las siguientes dependencias y características: recibidor, sala, comedor, family room, terraza, tres habitaciones, 5 ½ baños, piscina, gazebo, cocina, dos habitaciones de servicio con su baño, área de lavado, cuarto de gimnasia, cuarto de desahogo, sauna, marquesina techada para seis vehículos, por presunta violación a las disposiciones de los artículos 5-b, 28, 60, 75-I, 85-c y d de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas, y los artículos 3, 4, 8, 18 y 26 de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos.
Que de acuerdo al contrato de venta y a otras evidencias recopiladas por el Ministerio Público, el imputado Eddy Brito Martínez, adquirió dicha vivienda de parte del señor Alberto Bernini por la suma de ochocientos cincuenta mil dólares (US$850,000.00), la cual posteriormente vendió en el mes de febrero de 2009 al narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, quien le pagó la suma de setecientos ochenta mil dólares (US$780,000.00), utilizando como testaferra a la imputada Mary E. Peláez Frappier, con los fines de ocultar la identidad del verdadero comprador, así como rubricando un contrato de venta con un valor muy inferior al precio real, a los fines de que el prófugo pagara pocos impuestos por concepto de transferencia inmobiliaria.
Que conforme al acto de venta presentado por la imputada Mary E. Peláez Frappier, el valor de venta acordado por la casa citada fue de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (RD$10,550,000.00), valor muy inferior al costo real de la casa, la cual ha sido tasada en TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS (RD$38,935,717.00), por lo que el Ministerio Público da como un hecho cierto que el alegado precio de venta es ficticio, carece de toda lógica alguna y corresponde a la subvaluación acordada por el prófugo José D. Figueroa Agosto, y los imputados Eddy Brito Martínez y Mary Elvira Peláez Frappier, con el objeto de pagar menos impuestos por concepto de transferencia inmobiliaria.
Que de acuerdo a las declaraciones de la imputada Mary E. Peláez Frappier, al momento de comprar la casa, en el mes de febrero de 2009, no la habitaba nadie. Sin embargo, de acuerdo a la certificación expedida el 20 de octubre de 2009 por la compañía de alarmas ALARM CONTROLS, la residencia tenía un contrato de alarmas a nombre del señor Cristian Almonte Peguero, una de las identidades falsas del prófugo José D. Figueroa Agosto, el cual fue rescindido en el mes de junio de 2009 por falta de pago, lo que confirma además las informaciones recolectadas en el vecindario que dan cuenta de que en dicha casa habitó, hasta abril del presente año, una familia compuesta de una pareja de esposos y una menor de edad, quienes recibían visitas todos los fines de semanas, lo que evidencia el vínculo directo del narcotraficante José D. Figueroa Agosto y la vivienda de Arroyo Hondo ubicada en la calle Transversal No. 16 y contradice la versión de la imputada Peláez Frappier.
Que de acuerdo a las informaciones aportadas por los vecinos contiguos a la casa en cuestión, el habitante de dicha casa tenía en su poder aves exóticas, tales como cotorras extranjeras, cacatúas, pavos reales, entre otras, que a diario molestaban a los vecinos con los ruidos típicos de esos animales. La descripción de dichos animales coinciden con las aves exóticas encontradas posteriormente en la finca propiedad del fugitivo José D. Figueroa Agosto, ubicada en las alturas del kilómetro 25 de la Autopista Duarte (como consta en las evidencias número 185, 186 y 193 del Acta de Allanamiento), la cual fuera abandonada por éste al momento de su desaparición e incautada en fecha 20 de septiembre, mediante la orden judicial número 14147-ME-2009, emitida el 20 de septiembre de 2009, por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, lo que evidencia el vínculo directo del narcotraficante José D. Figueroa Agosto y la vivienda de Arroyo Hondo ubicada en la calle Transversal No. 16.
Que durante el allanamiento practicado, en fecha 15 de septiembre de 2009, se encontró en el patio de la vivienda de Arroyo Hondo un trampolín circular, de la misma marca, color y tipo de un segundo trampolín encontrado posteriormente en la finca propiedad del narcotraficante fugitivo José D. Figueroa Agosto, ubicada en las alturas del kilómetro 25 de la Autopista Duarte, la cual fuera abandonada por éste al momento de su desaparición e incautada en fecha 20 de septiembre, mediante la orden judicial número 14147-ME-2009, emitida el 20 de septiembre de 2009 por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, lo que evidencia el vínculo directo del señor José D. Figueroa Agosto y la vivienda de Arroyo Hondo. Asimismo, durante la requisa de la propiedad se encontró, en el patio, una casa de juguete decorada para una niña, con muebles de niña y juegos de cocina en su interior, identificada en la parte superior de la entrada con una letra A bordada en tela de color rosado y brillantes, letra que coincide con el primer nombre de la hija que procreó el narcotraficante fugitivo José D. Figueroa Agosto con su concubina de entonces, Leavy Yadira Nin Batista, alias Fior Jansen Rodríguez, llamada Astrid Patricia, lo que evidencia el vínculo directo del señor Figueroa Agosto y la vivienda de Arroyo Hondo ubicada en la calle Transversal No. 16.
Que luego de una revisión exhaustiva de la casa número 16 de la calle Transversal de Arroyo Hondo, la Dirección Nacional de Control de Drogas y la Fiscalía del Distrito Nacional descubrieron que la habitación principal de la vivienda cuenta con un pasillo secreto y oculto por una puerta con apariencia de pared, la cual a su vez está tapada con una zapatera y dos tramos horizontales. Dicho pasadizo secreto va desde el closet de la habitación principal hasta el basurero del patio de la casa, sin que sea visible desde el exterior del patio y cuenta con un depósito clandestino donde el Ministerio Público presume que se escondían drogas. A través de ese pasadizo secreto es posible salir, desde el closet de la habitación principal de la casa, al patio y una marquesina trasera, desembocando finalmente en la calle Los Conquistadores del referido sector, por lo que sin lugar a dudas el pasadizo fue construido para ser utilizado como mecanismo de escape del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto.
Que a mediados del año 2008, la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, acompañada del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, acordó con los representantes legales del señor Carl Ferreira Benavides, la compra del apartamento 1132, Fase I, del condominio Ocean One, matrícula 1500004081, identificado como SP-08-03-002, nivel 3, bloque ocho, con una superficie de 374.41 metros cuadrados y un sector propio identificado como SP-10-01-002, en el nivel uno del bloque 10, destinado para parqueo, con una superficie de 19.97 metros cuadrados, propiedad del señor Carl Ferreira Benavides, ubicado en Cabarete, Puerto Plata, por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL DOLARES (US$1,200,000.00), los cuales fueron pagados por el narcotraficante prófugo Figueroa Agosto en varias partidas, a través de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier.
Que para la compra del inmueble citado anteriormente, el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto y la imputada Mary Elvira Peláez Frappier adquirieron, el 23 de mayo de 2008, una compañía de carpeta llamada ENADIZ, S.A., con registro mercantil número 23036SD, cuya actividad principal consiste en la compra y venta, importación y exportación de mercancías y representación de marcas extranjeras, con un capital suscrito y pagado de VEINTICINCO MIL PESOS (RD$25,000.00), con el objetivo de ocultar el verdadero propietario del inmueble. Como adquiriente de la totalidad de las acciones de la citada compañía figura también la señora Adolfina Rebeca Peláez Frappier, hermana de la imputada.
Que a través de la Agencia de Cambio Hermanos Solano, José D. Figueroa Agosto y la imputada Mary Elvira Peláez Frappier realizaron, el 10 de julio de 2008, el primer pago para la compra del citado apartamento, el cual ascendió a la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL DOLARES (US$320,000.00), mientras que el segundo pago, por la suma de TRESCIENTOS MIL DOLARES (US$300,000.00), fue realizado cuatro días después, o sea el 14 de julio de 2008, y utilizando esta vez a la Agencia de Cambio Electroamérica, ambas clausuradas por las autoridades monetarias y financieras por violación a la Ley Monetaria y Financiera y por presunta violación a la Ley sobre Lavado de Activos.
Que tanto la Agencia de Cambio Hermanos Solano, así como la Agencia de Cambio Electroamérica actualmente están siendo investigadas por la Fiscalía del Distrito Nacional por su presunta violación a la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Otras Infracciones Graves.
Que los SEISCIENTOS VEINTE MIL DOLARES RESTANTES (US$620,000.00) fueron pagados por la modalidad de transferencia electrónica a una cuenta del vendedor en el Banco Popular, transferencias que están siendo investigadas en la actualidad para determinar el origen del dinero.
Que el 24 de octubre de 2008, un mes después de haber saldado el precio total del apartamento 1132 del Condominio Ocean One, se registró la inscripción del título de propiedad a nombre de Cabarete de Negocios Dominicana, C. por A., la empresa constructora del mismo, y no a nombre de la supuesta compradora, como se ha mantenido hasta la actualidad.
Que en los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One que mediante certificación hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público, de manera voluntaria, por parte de la compañía administradora del condominio, correspondientes a varios días de los meses de abril hasta agosto de 2009 figuran, entrando al y saliendo del apartamento 1132 los siguientes nombres y personas:
Cristian Almonte (14 ocasiones) Chofer de Cristian (18 ocasiones) Sobeida (5 ocasiones) Juliana Almarante (1 ocasión) Compañero de Cristian (1 ocasión) Esposa de Cristian (3 ocasiones) Amiga de Cristian (1 ocasión) Compañero de Cristian (1 ocasión) Amiga de Cristian (1 ocasión) Mary Peláez (7 ocasiones) Milton Peláez hijo (1 ocasión) Adalgisa Frappier (1 ocasión) Adolfina (1 ocasión) Lucy Santy Ramírez (1 ocasión) Mari Franjul (1 ocasión) María Isabel Natera Mueses (1 ocasión) José Ronpolla (1 ocasión) Marcos Cueva (2 ocasiones) Eddys Alvarez Martínez (1 ocasión) Wangester Emilio Jiménez Días (2 ocasiones) Víctor (2 ocasiones)
Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, queda evidenciado que los prófugos José D. Figueroa Agosto, Sobeida Félix Morel y Leavy Yadira Nin Batista, así como todos sus familiares, ocuparon y disfrutaron por mayor tiempo el apartamento 1132 de Ocean One que los alegados dueños: la imputada Mary Elvira Peláez Frappier y su familia;
Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto accesó al apartamento 1132 el martes 21 de abril de 2009 en varias ocasiones, así como el viernes 24 de abril de 2009, a bordo de la Jeepeta Grand Cherokee LTD, modelo 2008, color negro, placa G200389, descripción que se corresponde con el vehículo en el que escapó el citado narcotraficante el día de su persecución y que dejó abandonado en una calle del Distrito Nacional, lo que evidencia su vinculación directa con el apartamento 1132, que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier alega es de su “patrimonio familiar”.
Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, la señora Juliana Almarante, portadora de la cédula de identidad número 061-0002683-7, en compañía de Diana Arias, portadora de la cédula de identidad 061-0027148-2, entraron al apartamento 1132 del condominio Ocean One el martes 7 de abril de 2009, a las 11:20 de la noche y salieron del mismo a las 2:15 de la madrugada del miércoles 8 de abril. La señora Juliana Norel Almarante es la prima de la imputada prófuga Sobeida Félix Morel, y es la persona a nombre de quien figuraban las facturas de los servicios de electricidad y Telecable de los apartamentos 14B y 15B de la Torre Alco Paradisso, incautados a la citada prófuga, lo que evidencia que familiares de Sobeida Félix Morel usufructuaban dicho inmueble que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier alega es de su “patrimonio familiar”.
Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto y la prófuga Sobeida Félix Morel, estuvieron juntos el fin de semana comprendido entre el viernes 1ero y el domingo 3 de mayo de 2009, con sus respectivas familias, en el apartamento 1132 del condominio Ocean One, lo que evidencia que el real propietario era Figueroa Agosto y no un “patrimonio familiar” de los Peláez Frappier, como quiere alegar la imputada Mary Elvira Peláez Frappier. En dicha ocasión, también figura la entrada y salida durante esos tres días del chofer del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, a bordo de una camioneta Toyota Hilux, modelo 2009, color negro, placa L263473, registrada a nombre de Félix Michael Ramírez Vargas, portador de la cédula de identidad número 010-0063652-0.
Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, la imputada Mary Elvira Peláez Frappier accesó a dicho apartamento el miércoles 10 de junio de 2009, acompañada de la concubina de José D. Figueroa Agosto, la prófuga Leavy Yadira Nin Batista, en la Jeepeta Land Rover, Range Rover, modelo 2008, color negro, placa G203320, registrada a nombre de la sociedad de comercio Stringtown, S.A., una compañía de carpeta con domicilio en la provincia San Cristóbal.
Que desde el miércoles 10 hasta el viernes 12 de junio de 2009, la imputada Mary E. Peláez Frappier y la prófuga Leavy Yadira Nin Batista, entraron y salieron varias veces del condominio Ocean One, en la citada Jeepeta Land Rover, Range Rover, lo que evidencia que ambas eran amigas íntimas.
Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, la imputada Mary Elvira Peláez Frappier coincidió en el apartamento 1132 con la prófuga Sobeida Félix Morel, el viernes 12 de junio de 2009, lo que evidencia que la imputada y la prófuga compartieron en varias oportunidades en un mismo lugar.
Que durante esos mismos días, o sea, del miércoles 10 al viernes 12 de junio de 2009, el chofer de José D. Figueroa Agosto, accesó en cuatro ocasiones distintas al condominio Ocean One, a bordo de la Jeepeta Volkswagen Tourage, modelo 2008, color blanco, placa G000675, registrada a nombre de Sanya Eunice Uribe Mota, portadora de la cédula 001-1306753-2, con apenas minutos de diferencia entre las entradas y salidas de la imputada Peláez Frappier y la prófuga Nin Batista, y las entradas y salidas de éste, lo que evidencia que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier es una persona muy cercana y de confianza del concubinato Figueroa Agosto-Nin Batista, pues compartieron juntos muchos fines de semana, tanto en Cabarete como en otros lugares. Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público, el chofer del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, accesó al condominio y al apartamento 1132 de Ocean One, el 16 de agosto de 2009, a las 6:00 p.m., a bordo de la Jeepeta Mazda CX9, modelo 2008, color blanco, placa G191019, descripción que se corresponde con uno de los cuatro vehículos incautados el 3 de septiembre de 2009, en el parqueo de la torre Alco Paradisso, donde se incautaron además los más de 4.6 millones de dólares en la Jeepeta Mercedes Benz, blindada, de color negro, así como armas de diferentes calibres, una balanza para pesar drogas, entre otras evidencias. La llave de este vehículo fue encontrada en el apartamento 15B, en el cual figura como propietaria la prófuga Sobeida Félix Morel, lo que evidencia que todos estos bienes son propiedad del prófugo José D. Figueroa Agosto.
Que durante la requisa del vehículo Grand Cherokee LTD, modelo 2008, color negro, placa G200389, en el cual intentó escapar durante el 3 de septiembre el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, fue ocupada en el interior de dicha Jeepeta una llave de puerta marca Kwikset, color plata, con el número 1132 escrito a mano en tinta azul en un sticker adherido a dicha llave, como consta en el Acta de Registro de Vehículos firmada por el oficial actuante.
Que cuatro días después del allanamiento a los apartamentos de la prófuga Sobeida Félix Morel y de la huida del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, o sea, el lunes 7 de septiembre de 2009, la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, llamó en varias ocasiones, desde su teléfono celular número (809) 697-7777, a la compañía L´ Agence, administradora del Condominio Ocean One, al teléfono (809) 571-0999, a los fines de solicitarles que se cambiara el llavín de la puerta principal de entrada al apartamento 1132, ya que la imputada tenía conocimiento que una de las llaves del citado apartamento había sido ocupada en uno de los vehículos del prófugo José D. Figueroa Agosto.
Que de acuerdo al testimonio del señor José Almonte Sánchez, portador de la cédula de identidad y electoral número 054-0066576-5, quien se desempeña como Supervisor de la Administración del Condominio Ocean One, la imputada Mary Elvira Peláez Frappier le requirió, el lunes 7 de septiembre de 2009, y por la vía telefónica, que cotizara el mejor llavín de puerta que hubiera en el mercado para instalarlo en la puerta del apartamento 1132, a lo que éste se negó, en vista de que ya tenía conocimiento de que el nombrado Cristian Almonte Peguero, propietario del apartamento 1132 del condominio Ocean One, era realmente el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto.
Que de acuerdo al reporte de llamadas entrantes y salientes entregado a la Fiscalía por parte de la empresa CODETEL-CLARO, el Ministerio Público ha podido comprobar que ciertamente la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, llamó a la compañía administradora del condominio Ocean One, el lunes 7 de septiembre de 2009, como consta en las siguientes llamadas:
7 de septiembre de 2009, 11:50:40 de la mañana, llamada saliente del número (809) 697-7777 al (809) 571-0999. Duración de la llamada: 28 segundos.
7 de septiembre de 2009, 11:53:54 de la mañana, llamada saliente del número (809) 697-7777 al (809) 571-0999. Duración de la llamada: 42 segundos.
7 de septiembre de 2009, 12:14:27 de la tarde, llamada saliente del número (809) 697-7777 al (809) 571-0999. Duración de la llamada: 145 segundos. 7 de septiembre de 2009, 16:08:15 de la tarde, llamada saliente del número (809) 697-7777 al (809) 571-0999. Duración de la llamada: 84 segundos.
Que de acuerdo a los testimonios de los señores Pierre Dardelet, ciudadano francés, portador de la cédula de identidad y electoral 097-0020271-7, Gerente de L´Agence, administradora del condominio Ocean One, y José Almonte Sánchez portador de la cédula de identidad y electoral número 054-0066576-5, Supervisor de la Administración del Condominio Ocean One, el llavín de la puerta de entrada del apartamento 1132 fue cambiado por un personal ajeno a la empresa de administración del condominio.
Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, el señor Milton Peláez, hermano de la imputada Mery Elvira Peláez Frappier, accesó al condominio y al apartamento 1132 el miércoles 16 de septiembre de 2009, a bordo de la Jeepeta Volkswagen Touareg, modelo 2008, color blanco, placa G000675, o sea, el mismo vehículo en el que el chofer del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto ingresó al condominio y al apartamento 1132, el miércoles 10 de junio, el jueves 13 de agosto y el viernes 14 de agosto de 2009, como consta en los registros originales de entradas y salidas, lo que evidencia que no solamente la imputada Mary Elvira Peláez Frappier tiene vínculos con el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto y sus bienes, sino otros miembros de la familia Peláez Frappier, por lo que la imputada y el prófugo sí eran más que simples conocidos.
Que de acuerdo a los listados de gastos trimestrales de condominio preparados por la compañía L´Agence, administradora del condominio Ocean One, correspondientes al año 2009, los cuales fueran entregados al Ministerio Público por parte de dicha compañía, los propietarios que figuran en el apartamento 1132 son los señores C.A. Peguero/M.P.Frappier, correspondiendo dichas iniciales a Cristian Almonte Peguero (una de las identidades falsas del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto) y la imputada Mary Peláez Frappier.
Que de acuerdo a la comunicación de fecha 17 de diciembre de 2009, del Analista Senior del Departamento de Protección Integral de la Compañía Dominicana de Teléfonos (CODETEL) y CLARO, señor Teudis Olaverría, el número de teléfono celular (809) 697-7777 se encuentra registrado a nombre de la señora Mary Elvira Peláez Frappier, cédula de identidad y electoral número 001-1015114-9, desde el día de su activación, el 24 de agosto de 1995.
Que durante la requisa del vehículo Grand Cherokee LTD, modelo 2008, color negro, placa G200389, en el cual escapó el 3 de septiembre de 2009 el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, fue ocupado en el interior de dicha Jeepeta un celular marca Samsung, color negro, con el número de teléfono (829) 772-8707, como consta en el Acta de Registro de Vehículos preparada por los oficiales actuantes en dicha requisa.
Que de acuerdo al reporte de llamadas entrantes y salientes entregado a la Fiscalía por parte de la empresa CODETEL-CLARO, el Ministerio Público ha podido comprobar que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, hablaba con frecuencia con el narcotraficante prófugo, José D. Figueroa Agosto, como consta en las siguientes llamadas:
22 de agosto de 2009, 18:28 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al (809) 697-7777. Duración de la llamada: 74 segundos. 22 de agosto de 2009, 18:37 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al (809) 697-7777. Duración de la llamada: 13 segundos.
22 de agosto de 2009. 11:36 de la noche, llamada saliente del número (809) 697-7777 al número (829) 772-8707. Duración de la llamada: 0 segundos.
22 de agosto de 2009, 11:37 de la noche, llamada entrante del número (829) 772-8707 al número (809) 697-7777. Duración de la llamada 0 segundos
22 de agosto de 2009, 11:37:23 de la noche, llamada saliente del número (809) 697-7777 al número (829) 772-8707. Duración de la llamada 46 segundos
23 de agosto de 2009, 17:59 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al número (809) 697-7777. Duración de la llamada: 1,346 segundos (22 minutos).
23 de agosto de 2009. 18:43:27 de la noche, llamada saliente del número (809) 697-7777 al número (829) 772-8707. Duración de la llamada: 0 segundos.
23 de agosto de 2009. 18:47:06 de la noche, llamada saliente del número (809) 697-7777 al número (829) 772-8707. Duración de la llamada: 0 segundos.
26 de agosto de 2009, 12:27:11 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al número (809) 697-7777. Duración de la llamada: 47 segundos.
27 de agosto de 2009, 12:51:21 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al número (809) 697-7777. Duración de la llamada: 100 segundos.
Que a la fecha el Ministerio Público continúa evaluando el listado de llamadas que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier pudo realizar a cualquiera de otros números que pudo tener el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto.
Que de acuerdo al testimonio del señor Michael Dauhajre, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1604484-3, éste había visto en al menos dos ocasiones durante los años 2006 y 2007 a la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, compartiendo en una villa ubicada en la sección de Polo, número 29, de Casa de Campo, provincia La Romana, junto al narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, la concubina de éste, la prófuga Leavy Yadira Nin Batista, la prófuga Sobeida Félix Morel, el imputado Eddy Brito Martínez, el señor Sammy Dauhajre Dauhajre, la esposa de éste, Lil Peláez Frappier, hermana de la imputada, José Amado González González, Ex Coronel de la Policía Nacional y la esposa de éste, Madelin Bernard Peña, Paul Sigler y su esposa, entre otros, lo que evidencia las estrechas relaciones de amistad de larga data entre la imputada y el narcotraficante Figueroa Agosto.
Que de acuerdo al testimonio del señor Michael Dauhajre, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1604484-3, éste había visto en varias ocasiones durante los años 2007 al 2009 a la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, compartiendo en el restaurante Sophias, ubicado en la calle Paseo de los Locutores, Distrito Nacional, junto a Leavy Yadira Nin Batista, concubina del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, la prófuga Sobeida Félix Morel, entre otras amigas, lo que evidencia una vez más que todos tenían una relación de larga data.
Que de acuerdo al testimonio del señor Michael Dauhajre, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1604484-3, éste había visto en varias ocasiones durante los años 2007 al 2009 a la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, compartiendo en la discoteca LED, ubicada en el Hotel Hispaniola del Distrito Nacional, junto al narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, las prófugas Leavy Yadira Nin Batista y Sobeida Félix Morel, Madelin Bernard Peña, entre otras amigas, lo que evidencia que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier es una persona muy cercana y de confianza del concubinato Figueroa Agosto-Nin Batista, pues compartieron juntos muchos fines de semana, tanto en el apartamento 1132 de Ocean One en Cabarete, como en otros lugares.
Que todos lo elementos probatorios indicados anteriormente dan muestra fehacientes de que las declaraciones ofrecidas por la imputada Mary E. Peláez Frappier, a los distintos medios de comunicación nacionales, negando su vinculación directa con los prófugos José D. Figueroa Agosto y Sobeida Félix Morel, así como el real propietario de los bienes, no son más que una coartada para distorsionar los hechos, ya que la realidad y las evidencias indican que todas las propiedades adquiridas por ésta, que hasta ahora ha investigado el Ministerio Público, provienen de activos de José Figueroa Agosto.
Que en virtud de la resolución judicial 1-2009, emitida el día 24 de noviembre de 2009 por el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el caso por lavado de activos seguido a los prófugos José D. Figueroa Agosto y Sobeida Félix Morel, así como al imputado Eddy Brito Martínez ha sido declarado complejo en vista de la pluralidad de hechos, el elevado número de imputados y por tratarse de delincuencia organizada;
POR CUANTO: A que, a la fecha, las pruebas recopiladas por el Ministerio Público, evidencian inequívocamente que la ciudadana Mary Elvira Peláez Frappier, ha cometido los crimines previstos en los artículos 3, 4, 7, 8, 18 y 26 de la ley 72-02, sobre Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Otras Infracciones Graves, en razón de que ha actuado como testaferra del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto.
POR CUANTO: A que, a la fecha, las pruebas recopiladas por el Ministerio Público, evidencian inequívocamente que la ciudadana Mary Elvira Peláez Frappier, ha cometido los crimines previstos en los artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 (Convención de Viena).
POR CUANTO: A que, el Ministerio Público, en ocasión de este hecho, procedió a realizar las investigaciones de lugar, determinando la participación directa de la imputada en la comisión de los hechos que se le imputa en la calidad de AUTORA. Dicha persona se encuentra apresada, desde el día 21 de diciembre a las 4:30 P. M., tal y como se consigna en el acta de arresto, luego de haberla interrogado por 5 horas.
Que a la fecha, el Ministerio Público actuante ha recabado pruebas en las que sustenta su razonable presunción de que la ciudadana Mary Elvira Pelaéz Frappier, es la persona responsable del hecho delictivo que se investiga, que son:
PRUEBAS DOCUMENTALES
Copia de la Orden de Arresto No. 1897-2009, en contra de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, de fecha 11 de diciembre de 2009, emitida por la Oficina Judicial de la Jurisdicción de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional;
Copia del Acta de Arresto en Virtud de Orden Judicial, de fecha 21 de diciembre de 2009, instrumentada por el magistrado Bienvenido Fabián Melo, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional;
Copia del Acta de Registro de Vehículo, del jueves tres (03) de septiembre de 2009, instrumentada por el Capitán Carlos Calderón, sobre el vehículo Jeep Grand Cherokee LTD en el que escapó el fugitivo José D. Figueroa Agosto;
Copia de las órdenes judiciales de allanamiento 1451-2009 y 1454-2009 emitidas por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, de fechas tres (03) de septiembre de 2009;
Copia del Acta de Allanamiento de fecha tres (03) de septiembre de 2009, instrumentada por el Lic. Ricardo Manuel Pérez Sterling, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, relativa a la requisa del apartamento 14B de la Torre Alco Paradisso;
Copia del Acta de Allanamiento de fecha tres (03) de septiembre de 2009, instrumentada por el Lic. Ricardo Manuel Pérez Sterling, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, relativa a la requisa del apartamento 15B de la Torre Alco Paradisso;
Copia de las cuatro (04) Actas de Registros de Vehículos, instrumentadas por el Capitán Felix A. Doñe Guzmán, E. N., de fecha 04 de Septiembre del 2009, relativas a los cuatro (4) vehículos incautados durante el allanamiento de los apartamentos de la Torre Alco Paradisso, incluida la de la Jeepeta Mazda, CX-9, color blanco, placa G191019, donde se ocupó la llave del apartamento 1132 del condominio Ocean One.
Copia de la Orden Judicial de Allanamiento No. 1473-2009, emitida el 14 de septiembre de 2009, por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente;
Copia de un (1) Acta de Allanamiento, de fecha 15 de septiembre, instrumentada por el magistrado Manuel Randolfo Acosta, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, sobre la vivienda ubicada en la Calle Transversal No. 16, arroyo Hondo, propiedad del narcotraficante fugitivo Jose D. Figueroa Agosto.
Mosaico de fotos relevantes de la residencia ubicada en la calle Transversal No. 16, Arroyo Hondo;
Copia de la Orden Judicial No. 1477-2009, de Incautación, Secuestro y Oposición a traspaso, emitida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, de fecha 16 de septiembre de 2009;
Copia de la certificación de la compañía ALARMS CONTROLS, de fecha 20 de octubre de 2009, e Historial de Estado de Cuentas y Facturas de la residencia ubicada en la calle Transversal No. 16, Arroyo Hondo;
Copia de la Orden Judicial de Allanamiento y Arresto No. 14147-ME-2009, de fecha 20 de septiembre de 2009, emitida por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo;
Copia de un (1) Acta de Allanamiento, de fecha 20 de septiembre, instrumentada por el magistrado Manuel Randolfo Acosta, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, sobre la finca propiedad del narcotraficante fugitivo Jose D. Figueroa Agosto, ubicada en las alturas del kilómetro 25 de la Autopista Duarte;
Copia de las facturas de electricidad y telecable a nombre de la señora Juliana Almirante Norel, prima de Sobeida Félix Morel.
Copia del Reporte del Sistema de Investigación Criminal de la señora Juliana Norel Almarante;
Copia del Contrato de Venta entre el señor Alberto Bernini y Matthey Investment, S.A. (Eddy Brito);
Copia del Contrato de Venta entre Matthey Investment, S.A., y la imputada Mery Elvira Peláez Frappier;
Copia de la Tasación realizada el 21 de diciembre de 2009 por el perito tasador Ing. Ricardo Castillo, sobre la residencia construida encima del solar 24 reformado, manzana 2911 del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, amparado por el certificado de Titulo No. 98-7865 y el solar No. 7-A, manzana No. 2913, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, el cual tiene una extensión superficial de novecientos sesenta y nueve (969) metros cuadrados y diez decímetros cuadrados, amparado por el certificado de titulo 91-3723, encima de los solares antes descritos se encuentran sus mejoras y anexidades correspondiente a una casa con las siguientes dependencias y características: recibidor, sala, comedor, family room, terraza, tres habitaciones, 5 ½ baños, piscina, gazebo, cocina, dos habitaciones de servicio con su baño, área de lavado, cuarto de gimnasia, cuarto de desahogo, sauna, marquesina techada para seis vehículos;
Video del pasadizo secreto descubierto en la residencia construida encima del solar 24 reformado, manzana 2911 del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, amparado por el certificado de Titulo No. 98-7865 y el solar No. 7-A, manzana No. 2913, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, el cual tiene una extensión superficial de novecientos sesenta y nueve (969) metros cuadrados y diez decímetros cuadrados, amparado por el certificado de titulo 91-3723;
Copia del Acta de Nacimiento y documentos escolares de la hija de Leavy Yadira Nin Batista (Alias Fior Jansen Rodríguez) y José D. Figueroa Agosto;
Copia de la Promesa Sinalágmatica de compra venta del apartamento 1132 de la Fase I del Condominio Ocean One, suscrita entre Carl Ferreira Benevides y ENADIZ, S.A.,;
Copia de la Certificación CERT-RM2351/09, de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, sobre la sociedad de comercio ENADIZ, S.A.;
Copia del Título de Propiedad Matrícula No. 1500004081, expedido el 24 de octubre de 2008, por el Registro de Títulos de Puerto Plata, a favor de Cabarete de Negocios Dominicana, C. por A.;
Copia de la Resolución No. 1-2009, del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, que declaró la Aplicación de Normas Especiales para Asuntos Complejos, de fecha 24 de noviembre de 2009;
Copia de veintiocho (28) registros de entradas y salidas del condominio Ocean One de Cabarete, Puerto Plata, entregados voluntariamente por la compañía L´Agence, administradora del citado condominio, como consta en la Certificación expedida al efecto;
Listado Cronológico de Entradas y Salidas del Apartamento 1132 del Condominio Ocean One;
Copia de cuatro (4) listados de gastos trimestrales del condominio Ocean One, entregados voluntariamente por la compañía L´Agence, administradora del citado condominio, como consta en la Certificación expedida al efecto;
Copia de la comunicación de fecha 17 de diciembre de 2009, emitida por el señor Teudis Olaverría, Analista Senior de CLARO-CODETEL;
Cruce de llamadas entre la imputada Mary Elvira Peláez Frappier y José D. Figueroa Agosto, realizadas en el mes de agosto de 2009;
Cruce de llamadas de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier y la administración del condominio Ocean One, del lunes 7 de septiembre de 2009, donde le solicitó a la gerencia cambiar el llavín de la puerta del apartamento 1132;
CD contentivo del listado oficial de llamadas entrantes y salientes del número (809) 697-7777, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 17 de diciembre de 2009.
Diagrama provisional de vínculos de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier con los integrantes y bienes pertenecientes al crimen organizado.
PRUEBA PERICIALES
Copia del Certificado Químico Forense, No. TR-051-09, de fecha 15 de septiembre de 2009, emitido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF);
PRUEBAS TESTIMONIALES
Testimonio del señor Roberto Leonel González Pimentel, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1376024-3, con el cual el Ministerio Público demostrará que el prófugo José D. Figueroa Agosto fue quien lo contrató para realizar los trabajos del pulido de los pisos de la casa ubicada en la calle Transversal No. 16, enviándolo luego a cobrar el pago de dicho trabajo donde la imputada Mary Elvira Peláez Frappier;
Testimonio del señor Pierre Dardelet, ciudadano francés, portador de la cédula de identidad y electoral 097-0020271-7, Gerente de L´Agence, administradora del condominio Ocean One;
Testimonio del señor José Almonte Sánchez, portador de la cédula de identidad y electoral número 054-0066576-5, quien se desempeña como Supervisor de la Administración del Condominio Ocean One;
Testimonio del señor Michael Dauhajre, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1604484-3, antiguo socio de negocios del cuñado de la imputada;
POR CUANTO: Que los Artículos 227 y 284 del Código Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 227. Procedencia. Procede aplicar medidas de coerción, cuando concurran todas las circunstancias siguientes:
Existen elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción; Existe peligro de fuga basado en una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que el imputado podría no someterse al procedimiento; La infracción que se le atribuye este reprimida con pena privativa de libertad. Art. 284. Medida de coerción. El ministerio público puede solicitar al juez la aplicación de una medida de coerción. El requerimiento contiene los datos personales del imputado, el relato del hecho y su calificación jurídica, los elementos de prueba que lo sustenta, el tipo de medida que se requiere y en caso la solicitud del arresto.
Que la misma jurisprudencia mediante Sentencia de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia No. 14 Boletín Judicial No. 1064.268, Volumen II, de fecha 14 de julio de 1999, ha contemplado los elementos constitutivos de la infracción de que se trata, los cuales son:
1.- Una conducta antijurídica, violando las normas legales; 2.- El objeto material que consiste en las drogas ocupadas a los imputados, y, 3.- El elemento moral, ya que los procesados actuaron con conocimiento de causa.
Es de interés del Ministerio Público que se proceda a imponer a la imputada antes indicada la medida de Coerción, consistente en Prisión Preventiva, en vista de que concurren las circunstancias enumeradas en el artículo 227 del CPP, ya que los hechos que se le imputan están inequívoca y directamente relacionados con el caso seguido por lavado de activos en contra de los prófugos José D. Figueroa Agosto y Sobeida Félix Morel, así como Eddy Brito Martínez, el cual ha sido declarado complejo; y tomando en consideración además el peligro que significa para el desarrollo y curso de la investigación que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier esté en libertad, pues al igual que como intentó destruir evidencias, al cambiar el llavín de la puerta de entrada del apartamento 1132 del Condominio Ocean One, y al tratar de engañar y confundir a la sociedad dominicana en su conjunto, al mentir pública y deliberadamente a través de los medios de comunicación sobre su relación y vínculos con el prófugo José D. Figueroa Agosto, Sobeida Félix Morel y Eddy Brito Martínez, queda demostrado que la imputada es una persona peligrosa y nada confiable, por lo que en caso de continuar en libertad intentará destruir y/o desaparecer otras evidencias relativas al narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto y el caso de lavado de activos que aún no hayan sido descubiertas por las autoridades. El Ministerio Público entiende que deberá concluir el procedimiento preparatorio y solicitar la apertura a juicio u otra solución alternativa dentro del plazo de ocho (8) meses de conformidad con lo que consagra el Artículo 370 del Código de Procedimiento Penal.
Por todas esas razones, y por la que de seguro vos encontraría, solicitamos lo siguiente:
PRIMERO: Fijar audiencia para resolver sobre la solicitud de medidas de coerción de que se trata, en contra de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, dominicana, de 36 años de edad, portadora de la Cedula de Identidad y electoral No. 001-1015114-9, domiciliada en la calle Livia Veloz, número 9, La Castellana, Santo Domingo, Distrito Nacional.
SEGUNDO: Que se imponga en contra de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, de generales mencionadas, la medida de coerción consistente en Prisión Preventiva, por las razones ya expuestas.
Es justicia que os pide,
En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009).
Lic. Alejandro Moscoso Segarra Bienvenido Fabián Melo
Procurador Fiscal del Distrito Nacional Procurador Fiscal Adjunto
Coordinador del Departamento de Investigación
de Tráfico y Consumo de Drogas
Asunto Solicitud de Audiencia sobre Medidas de Coerción consistente en Prisión Preventiva en contra de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier (Art. 226-7 del Código Procesal Penal).
Honorable Magistrada:
Los suscritos, Licdos. Alejandro Moscoso Segarra y Bienvenido Fabián Melo, Procurador Fiscal del Distrito Nacional y Procurador Fiscal Adjunto del D. N., Coordinador (i) del Departamento de Investigaciones de Tráfico y Consumo de Drogas de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, respectivamente, con domicilio en el Edificio de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, ubicado en la Calle Padre Billini, Esq. Fabio Fiallo, tiene a bien exponer y solicitarle lo siguiente:
Que en fecha 03 de Septiembre de 2009, siendo las 4:30 P.M., un equipo de la Unidad de Reacción Táctica, de la Dirección Nacional de Control de Drogas, en coordinación con la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, inicio una persecución al nombrado Felipe y/o Cristian Almonte Peguero, el cual se encontraba a bordo del vehiculo marca Jeep, modelo Grand Cherokke LTD; vehiculo que fue dejado abandonado por éste en la avenida Roberto Pastoriza.
Que en fecha 03 de Septiembre de 2009, siendo las 9:00 p.m., fue realizado un allanamiento instrumentado por el Lic. Ricardo Manuel Pérez Sterling, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, acompañado de miembros del Departamento de la Unidad de Reacción Táctica, en virtud de la orden No. 1451-09, expedida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, en la calle Dr. Aybar Castellanos esquina Alma Mater, Torre Alco Paradisso, Apto. 14-B, La Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional; residencia donde se encontraba la nombrada Sobeida Félix Morel, la cual dice ser propietaria de dicho apartamento y según nuestras investigaciones es la concubina y asociada del nombrado Felipe y/o Cristian Almonte Peguero; en dicho apartamento se ocupo una llave correspondiente al vehículo marca Land Rover, modelo Range Rover, color blanco, placa No. G184464, chasis No. SALLMAM248A286135, propiedad de Sobeida Félix Morel, dicha llave se encontraba encima de la mesita de noche de la habitación principal del apartamento.
Que en fecha 03 de Septiembre de 2009, siendo las 11:00 p.m., fue realizado un allanamiento instrumentado por el Lic. Ricardo Manuel Pérez Sterling, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, acompañado de miembros del Departamento de la Unidad de Reacción Táctica, en virtud de la orden No. 1454-09, expedida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, en la calle Dr. Aybar Castellanos esquina Alma Mater, Torre Alco Paradisso, Apto. 15-B, La Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional, dicho allanamiento fue realizado en presencia de la nombrada Sobeida Félix Morel, la cual dice ser propietaria de dicho apartamento, ocupándose en el interior de una caja fuerte de color verde, sin marca, la cual se encontraba en el closet de la habitación principal: a) una pistola marca FN Herstal Belguim, serie No. 386MX50069, cal. 5.7mm, con dos cargadores; b)una pistola, marca Beretta, serie SAA218387, cal. 0.25 con cuatro cargadores; c) Un cargador para pistola Walter P22; d) La suma de ciento treinta y nueve mil ochocientos (US$ 139,800), los cuales se encontraban en trece (13) fardos de cien (US$ 100) dólares y un (1) fardo con noventa y ocho (US$ 98) papeletas de cien (US$ 100) dólares; e)veintiocho (28) relojes de lujo de varias marcas; f) Ciento ochenta (180) capsulas, calibre 5.7 mm; g) treinta y ocho (38) capsulas para rifle dos tonos; h)Una caja de cincuenta (50) cápsulas, calibre 9mm; i) Doscientos siete (207) capsulas calibre 0.22; j) Ciento cincuenta (150)capsulas calibre 0.25 mm; k) Cinco celulares, l) Un Audífono HD-2020; m) Un Smarllest Wíreless Video and Audio Camera; n)Cuatro (04) radios de comunicación de larga distancia; ñ) Una balanza marca Polder color plateado, serial No. KJQPOGSALG; o) Tres (03) grabadoras, dos de color gris marca RadioShack y uno de color gris marca Sony; p) Un amplificador de sonido, marca Bionic Boorter de color negro serial No. WI53566; q) Un carnet de pase autorizado No. PS1013 del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI); r) Varias llaves de vehículos, entre ellas, una llave de un vehículo mercedes benz, otra tipo tarjeta de un vehículo Mazda y otra de un Toyota Land Crusier; s) Certificados de Títulos No. 2003-6606 (propietario y acreedor hipotecario) del apartamento 15-B de la Torre Alco Paradisso; t) Contrato de venta bajo firma privada del apartamento 15-B de la Torre Alco Paradisso entre Melchor Alcántara Sánchez y Sobeida Félix Morel de fecha nueve (09) de junio del 2008; u) Contrato de opción de compra del apartamento 14-B, de la Torre Alco Paradisso, suscrito entre Melchor Alcántara Sánchez y Sobeida Félix Morel de fecha veintisiete (27) de mayo del 2008.
Que al momento de que los fiscales e investigadores actuantes se dirigieron a los parqueos con las llaves de los vehículos, las mismas coincidían con los vehículos Mazda, modelo CX-9, color blanca, placa G191019; Toyota Land Cruiser, placa X044565, color negra y Mercedes Benz, color negra, placa Z000536.
Que al momento de ser registrado el vehículo, marca Mercedes Benz, color negra, placa Z000536, chasis No. WDB4632481X138024, se ocupó en el interior del baúl de la misma, tres bultos, dos (02) marcas Go Bungy, uno de ellos color gris con negro y rayas amarillas, el otro rojo con negro y rayas grises y uno samsonite color rojo con rayas negras; los cuales contenían en su interior la cantidad de cuatro millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta (US$ 4,485,850.00) dólares americanos, divididos en cuatrocientos cuarenta y ocho (448) fajos.
Que hemos enviado al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) de la Procuraduría General de la República, para que se proceda al análisis trazas de los recogidos en el interior de los vehículos ocupados, y que, según el Certificado de Análisis Químico Forense No. TR-051-09, de dicho instituto, resultaron ser lo siguiente:
Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Mercedes Benz, modelo G500, color negro, placa No. Z000536, chasis No. WDB4632481X138024 Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Mazda, modelo CX-9, color blanco, placa No. G191019, chasis No. JM3TB38A780147778 Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Land Rover, modelo Range Rover, color blanco, Placa No. G184464, chasis No. SALLMAM248A286135, Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Toyota, modelo Land Crusier, color negro, placa No. X044565. Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Jeep, modelo Grand Cherokee LTD, color negro, placa No. G200389. Se detectó la presencia de trazas de cocaína en los vehículos 1, 2, 3 y 5
No detectada la presencia de trazas de cocaína en el vehículo numero 4
Que en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, el Ministerio Público solicitó la Orden de Incautación, Secuestro y Oposición de objetos útiles para la investigación del bien inmueble construido encima del solar 24 reformado, manzana 2911 del Distrito Catastral No. 1, Distrito Nacional, amparado por el Certificado de Titulo No. 98-7865; y el solar No. 7-A, manzana No. 2913, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, el cual tiene una extensión superficial de novecientos sesenta y nueve (969) metros cuadrados y diez decímetros cuadrados, amparado por el certificado de titulo 91-3723, y sobre los cuales se encuentran sus mejoras y anexidades correspondientes a una casa con las siguientes dependencias y características: recibidor, sala, comedor, family room, terraza, tres habitaciones, 5 ½ baños, piscina, gazebo, cocina, dos habitaciones de servicio con su baño, área de lavado, cuarto de gimnasia, cuarto de desahogo, sauna, marquesina techada para seis vehículos.
Mary Peláez
Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del 2009, la Oficina de Servicios de Atención Permanente, mediante la Orden Judicial No. 1477-2009, ordenó la Incautación y la Oposición a traspaso ante cualquier autoridad competente, y en manos de quien se encuentre la Residencia construida encima del solar 24 reformado, manzana 2911 del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, amparado por el certificado de Titulo No. 98-7865 y el solar No. 7-A, manzana No. 2913, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, el cual tiene una extensión superficial de novecientos sesenta y nueve (969) metros cuadrados y diez decímetros cuadrados, amparado por el certificado de titulo 91-3723, encima de los solares antes descritos se encuentran sus mejoras y anexidades correspondiente a una casa con las siguientes dependencias y características: recibidor, sala, comedor, family room, terraza, tres habitaciones, 5 ½ baños, piscina, gazebo, cocina, dos habitaciones de servicio con su baño, área de lavado, cuarto de gimnasia, cuarto de desahogo, sauna, marquesina techada para seis vehículos, por presunta violación a las disposiciones de los artículos 5-b, 28, 60, 75-I, 85-c y d de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas, y los artículos 3, 4, 8, 18 y 26 de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos.
Que de acuerdo al contrato de venta y a otras evidencias recopiladas por el Ministerio Público, el imputado Eddy Brito Martínez, adquirió dicha vivienda de parte del señor Alberto Bernini por la suma de ochocientos cincuenta mil dólares (US$850,000.00), la cual posteriormente vendió en el mes de febrero de 2009 al narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, quien le pagó la suma de setecientos ochenta mil dólares (US$780,000.00), utilizando como testaferra a la imputada Mary E. Peláez Frappier, con los fines de ocultar la identidad del verdadero comprador, así como rubricando un contrato de venta con un valor muy inferior al precio real, a los fines de que el prófugo pagara pocos impuestos por concepto de transferencia inmobiliaria.
Que conforme al acto de venta presentado por la imputada Mary E. Peláez Frappier, el valor de venta acordado por la casa citada fue de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (RD$10,550,000.00), valor muy inferior al costo real de la casa, la cual ha sido tasada en TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS (RD$38,935,717.00), por lo que el Ministerio Público da como un hecho cierto que el alegado precio de venta es ficticio, carece de toda lógica alguna y corresponde a la subvaluación acordada por el prófugo José D. Figueroa Agosto, y los imputados Eddy Brito Martínez y Mary Elvira Peláez Frappier, con el objeto de pagar menos impuestos por concepto de transferencia inmobiliaria.
Que de acuerdo a las declaraciones de la imputada Mary E. Peláez Frappier, al momento de comprar la casa, en el mes de febrero de 2009, no la habitaba nadie. Sin embargo, de acuerdo a la certificación expedida el 20 de octubre de 2009 por la compañía de alarmas ALARM CONTROLS, la residencia tenía un contrato de alarmas a nombre del señor Cristian Almonte Peguero, una de las identidades falsas del prófugo José D. Figueroa Agosto, el cual fue rescindido en el mes de junio de 2009 por falta de pago, lo que confirma además las informaciones recolectadas en el vecindario que dan cuenta de que en dicha casa habitó, hasta abril del presente año, una familia compuesta de una pareja de esposos y una menor de edad, quienes recibían visitas todos los fines de semanas, lo que evidencia el vínculo directo del narcotraficante José D. Figueroa Agosto y la vivienda de Arroyo Hondo ubicada en la calle Transversal No. 16 y contradice la versión de la imputada Peláez Frappier.
Que de acuerdo a las informaciones aportadas por los vecinos contiguos a la casa en cuestión, el habitante de dicha casa tenía en su poder aves exóticas, tales como cotorras extranjeras, cacatúas, pavos reales, entre otras, que a diario molestaban a los vecinos con los ruidos típicos de esos animales. La descripción de dichos animales coinciden con las aves exóticas encontradas posteriormente en la finca propiedad del fugitivo José D. Figueroa Agosto, ubicada en las alturas del kilómetro 25 de la Autopista Duarte (como consta en las evidencias número 185, 186 y 193 del Acta de Allanamiento), la cual fuera abandonada por éste al momento de su desaparición e incautada en fecha 20 de septiembre, mediante la orden judicial número 14147-ME-2009, emitida el 20 de septiembre de 2009, por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, lo que evidencia el vínculo directo del narcotraficante José D. Figueroa Agosto y la vivienda de Arroyo Hondo ubicada en la calle Transversal No. 16.
Que durante el allanamiento practicado, en fecha 15 de septiembre de 2009, se encontró en el patio de la vivienda de Arroyo Hondo un trampolín circular, de la misma marca, color y tipo de un segundo trampolín encontrado posteriormente en la finca propiedad del narcotraficante fugitivo José D. Figueroa Agosto, ubicada en las alturas del kilómetro 25 de la Autopista Duarte, la cual fuera abandonada por éste al momento de su desaparición e incautada en fecha 20 de septiembre, mediante la orden judicial número 14147-ME-2009, emitida el 20 de septiembre de 2009 por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, lo que evidencia el vínculo directo del señor José D. Figueroa Agosto y la vivienda de Arroyo Hondo. Asimismo, durante la requisa de la propiedad se encontró, en el patio, una casa de juguete decorada para una niña, con muebles de niña y juegos de cocina en su interior, identificada en la parte superior de la entrada con una letra A bordada en tela de color rosado y brillantes, letra que coincide con el primer nombre de la hija que procreó el narcotraficante fugitivo José D. Figueroa Agosto con su concubina de entonces, Leavy Yadira Nin Batista, alias Fior Jansen Rodríguez, llamada Astrid Patricia, lo que evidencia el vínculo directo del señor Figueroa Agosto y la vivienda de Arroyo Hondo ubicada en la calle Transversal No. 16.
Que luego de una revisión exhaustiva de la casa número 16 de la calle Transversal de Arroyo Hondo, la Dirección Nacional de Control de Drogas y la Fiscalía del Distrito Nacional descubrieron que la habitación principal de la vivienda cuenta con un pasillo secreto y oculto por una puerta con apariencia de pared, la cual a su vez está tapada con una zapatera y dos tramos horizontales. Dicho pasadizo secreto va desde el closet de la habitación principal hasta el basurero del patio de la casa, sin que sea visible desde el exterior del patio y cuenta con un depósito clandestino donde el Ministerio Público presume que se escondían drogas. A través de ese pasadizo secreto es posible salir, desde el closet de la habitación principal de la casa, al patio y una marquesina trasera, desembocando finalmente en la calle Los Conquistadores del referido sector, por lo que sin lugar a dudas el pasadizo fue construido para ser utilizado como mecanismo de escape del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto.
Que a mediados del año 2008, la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, acompañada del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, acordó con los representantes legales del señor Carl Ferreira Benavides, la compra del apartamento 1132, Fase I, del condominio Ocean One, matrícula 1500004081, identificado como SP-08-03-002, nivel 3, bloque ocho, con una superficie de 374.41 metros cuadrados y un sector propio identificado como SP-10-01-002, en el nivel uno del bloque 10, destinado para parqueo, con una superficie de 19.97 metros cuadrados, propiedad del señor Carl Ferreira Benavides, ubicado en Cabarete, Puerto Plata, por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL DOLARES (US$1,200,000.00), los cuales fueron pagados por el narcotraficante prófugo Figueroa Agosto en varias partidas, a través de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier.
Que para la compra del inmueble citado anteriormente, el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto y la imputada Mary Elvira Peláez Frappier adquirieron, el 23 de mayo de 2008, una compañía de carpeta llamada ENADIZ, S.A., con registro mercantil número 23036SD, cuya actividad principal consiste en la compra y venta, importación y exportación de mercancías y representación de marcas extranjeras, con un capital suscrito y pagado de VEINTICINCO MIL PESOS (RD$25,000.00), con el objetivo de ocultar el verdadero propietario del inmueble. Como adquiriente de la totalidad de las acciones de la citada compañía figura también la señora Adolfina Rebeca Peláez Frappier, hermana de la imputada.
Que a través de la Agencia de Cambio Hermanos Solano, José D. Figueroa Agosto y la imputada Mary Elvira Peláez Frappier realizaron, el 10 de julio de 2008, el primer pago para la compra del citado apartamento, el cual ascendió a la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL DOLARES (US$320,000.00), mientras que el segundo pago, por la suma de TRESCIENTOS MIL DOLARES (US$300,000.00), fue realizado cuatro días después, o sea el 14 de julio de 2008, y utilizando esta vez a la Agencia de Cambio Electroamérica, ambas clausuradas por las autoridades monetarias y financieras por violación a la Ley Monetaria y Financiera y por presunta violación a la Ley sobre Lavado de Activos.
Que tanto la Agencia de Cambio Hermanos Solano, así como la Agencia de Cambio Electroamérica actualmente están siendo investigadas por la Fiscalía del Distrito Nacional por su presunta violación a la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Otras Infracciones Graves.
Que los SEISCIENTOS VEINTE MIL DOLARES RESTANTES (US$620,000.00) fueron pagados por la modalidad de transferencia electrónica a una cuenta del vendedor en el Banco Popular, transferencias que están siendo investigadas en la actualidad para determinar el origen del dinero.
Que el 24 de octubre de 2008, un mes después de haber saldado el precio total del apartamento 1132 del Condominio Ocean One, se registró la inscripción del título de propiedad a nombre de Cabarete de Negocios Dominicana, C. por A., la empresa constructora del mismo, y no a nombre de la supuesta compradora, como se ha mantenido hasta la actualidad.
Que en los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One que mediante certificación hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público, de manera voluntaria, por parte de la compañía administradora del condominio, correspondientes a varios días de los meses de abril hasta agosto de 2009 figuran, entrando al y saliendo del apartamento 1132 los siguientes nombres y personas:
Cristian Almonte (14 ocasiones) Chofer de Cristian (18 ocasiones) Sobeida (5 ocasiones) Juliana Almarante (1 ocasión) Compañero de Cristian (1 ocasión) Esposa de Cristian (3 ocasiones) Amiga de Cristian (1 ocasión) Compañero de Cristian (1 ocasión) Amiga de Cristian (1 ocasión) Mary Peláez (7 ocasiones) Milton Peláez hijo (1 ocasión) Adalgisa Frappier (1 ocasión) Adolfina (1 ocasión) Lucy Santy Ramírez (1 ocasión) Mari Franjul (1 ocasión) María Isabel Natera Mueses (1 ocasión) José Ronpolla (1 ocasión) Marcos Cueva (2 ocasiones) Eddys Alvarez Martínez (1 ocasión) Wangester Emilio Jiménez Días (2 ocasiones) Víctor (2 ocasiones)
Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, queda evidenciado que los prófugos José D. Figueroa Agosto, Sobeida Félix Morel y Leavy Yadira Nin Batista, así como todos sus familiares, ocuparon y disfrutaron por mayor tiempo el apartamento 1132 de Ocean One que los alegados dueños: la imputada Mary Elvira Peláez Frappier y su familia;
Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto accesó al apartamento 1132 el martes 21 de abril de 2009 en varias ocasiones, así como el viernes 24 de abril de 2009, a bordo de la Jeepeta Grand Cherokee LTD, modelo 2008, color negro, placa G200389, descripción que se corresponde con el vehículo en el que escapó el citado narcotraficante el día de su persecución y que dejó abandonado en una calle del Distrito Nacional, lo que evidencia su vinculación directa con el apartamento 1132, que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier alega es de su “patrimonio familiar”.
Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, la señora Juliana Almarante, portadora de la cédula de identidad número 061-0002683-7, en compañía de Diana Arias, portadora de la cédula de identidad 061-0027148-2, entraron al apartamento 1132 del condominio Ocean One el martes 7 de abril de 2009, a las 11:20 de la noche y salieron del mismo a las 2:15 de la madrugada del miércoles 8 de abril. La señora Juliana Norel Almarante es la prima de la imputada prófuga Sobeida Félix Morel, y es la persona a nombre de quien figuraban las facturas de los servicios de electricidad y Telecable de los apartamentos 14B y 15B de la Torre Alco Paradisso, incautados a la citada prófuga, lo que evidencia que familiares de Sobeida Félix Morel usufructuaban dicho inmueble que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier alega es de su “patrimonio familiar”.
Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto y la prófuga Sobeida Félix Morel, estuvieron juntos el fin de semana comprendido entre el viernes 1ero y el domingo 3 de mayo de 2009, con sus respectivas familias, en el apartamento 1132 del condominio Ocean One, lo que evidencia que el real propietario era Figueroa Agosto y no un “patrimonio familiar” de los Peláez Frappier, como quiere alegar la imputada Mary Elvira Peláez Frappier. En dicha ocasión, también figura la entrada y salida durante esos tres días del chofer del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, a bordo de una camioneta Toyota Hilux, modelo 2009, color negro, placa L263473, registrada a nombre de Félix Michael Ramírez Vargas, portador de la cédula de identidad número 010-0063652-0.
Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, la imputada Mary Elvira Peláez Frappier accesó a dicho apartamento el miércoles 10 de junio de 2009, acompañada de la concubina de José D. Figueroa Agosto, la prófuga Leavy Yadira Nin Batista, en la Jeepeta Land Rover, Range Rover, modelo 2008, color negro, placa G203320, registrada a nombre de la sociedad de comercio Stringtown, S.A., una compañía de carpeta con domicilio en la provincia San Cristóbal.
Que desde el miércoles 10 hasta el viernes 12 de junio de 2009, la imputada Mary E. Peláez Frappier y la prófuga Leavy Yadira Nin Batista, entraron y salieron varias veces del condominio Ocean One, en la citada Jeepeta Land Rover, Range Rover, lo que evidencia que ambas eran amigas íntimas.
Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, la imputada Mary Elvira Peláez Frappier coincidió en el apartamento 1132 con la prófuga Sobeida Félix Morel, el viernes 12 de junio de 2009, lo que evidencia que la imputada y la prófuga compartieron en varias oportunidades en un mismo lugar.
Que durante esos mismos días, o sea, del miércoles 10 al viernes 12 de junio de 2009, el chofer de José D. Figueroa Agosto, accesó en cuatro ocasiones distintas al condominio Ocean One, a bordo de la Jeepeta Volkswagen Tourage, modelo 2008, color blanco, placa G000675, registrada a nombre de Sanya Eunice Uribe Mota, portadora de la cédula 001-1306753-2, con apenas minutos de diferencia entre las entradas y salidas de la imputada Peláez Frappier y la prófuga Nin Batista, y las entradas y salidas de éste, lo que evidencia que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier es una persona muy cercana y de confianza del concubinato Figueroa Agosto-Nin Batista, pues compartieron juntos muchos fines de semana, tanto en Cabarete como en otros lugares. Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público, el chofer del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, accesó al condominio y al apartamento 1132 de Ocean One, el 16 de agosto de 2009, a las 6:00 p.m., a bordo de la Jeepeta Mazda CX9, modelo 2008, color blanco, placa G191019, descripción que se corresponde con uno de los cuatro vehículos incautados el 3 de septiembre de 2009, en el parqueo de la torre Alco Paradisso, donde se incautaron además los más de 4.6 millones de dólares en la Jeepeta Mercedes Benz, blindada, de color negro, así como armas de diferentes calibres, una balanza para pesar drogas, entre otras evidencias. La llave de este vehículo fue encontrada en el apartamento 15B, en el cual figura como propietaria la prófuga Sobeida Félix Morel, lo que evidencia que todos estos bienes son propiedad del prófugo José D. Figueroa Agosto.
Que durante la requisa del vehículo Grand Cherokee LTD, modelo 2008, color negro, placa G200389, en el cual intentó escapar durante el 3 de septiembre el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, fue ocupada en el interior de dicha Jeepeta una llave de puerta marca Kwikset, color plata, con el número 1132 escrito a mano en tinta azul en un sticker adherido a dicha llave, como consta en el Acta de Registro de Vehículos firmada por el oficial actuante.
Que cuatro días después del allanamiento a los apartamentos de la prófuga Sobeida Félix Morel y de la huida del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, o sea, el lunes 7 de septiembre de 2009, la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, llamó en varias ocasiones, desde su teléfono celular número (809) 697-7777, a la compañía L´ Agence, administradora del Condominio Ocean One, al teléfono (809) 571-0999, a los fines de solicitarles que se cambiara el llavín de la puerta principal de entrada al apartamento 1132, ya que la imputada tenía conocimiento que una de las llaves del citado apartamento había sido ocupada en uno de los vehículos del prófugo José D. Figueroa Agosto.
Que de acuerdo al testimonio del señor José Almonte Sánchez, portador de la cédula de identidad y electoral número 054-0066576-5, quien se desempeña como Supervisor de la Administración del Condominio Ocean One, la imputada Mary Elvira Peláez Frappier le requirió, el lunes 7 de septiembre de 2009, y por la vía telefónica, que cotizara el mejor llavín de puerta que hubiera en el mercado para instalarlo en la puerta del apartamento 1132, a lo que éste se negó, en vista de que ya tenía conocimiento de que el nombrado Cristian Almonte Peguero, propietario del apartamento 1132 del condominio Ocean One, era realmente el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto.
Que de acuerdo al reporte de llamadas entrantes y salientes entregado a la Fiscalía por parte de la empresa CODETEL-CLARO, el Ministerio Público ha podido comprobar que ciertamente la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, llamó a la compañía administradora del condominio Ocean One, el lunes 7 de septiembre de 2009, como consta en las siguientes llamadas:
7 de septiembre de 2009, 11:50:40 de la mañana, llamada saliente del número (809) 697-7777 al (809) 571-0999. Duración de la llamada: 28 segundos.
7 de septiembre de 2009, 11:53:54 de la mañana, llamada saliente del número (809) 697-7777 al (809) 571-0999. Duración de la llamada: 42 segundos.
7 de septiembre de 2009, 12:14:27 de la tarde, llamada saliente del número (809) 697-7777 al (809) 571-0999. Duración de la llamada: 145 segundos. 7 de septiembre de 2009, 16:08:15 de la tarde, llamada saliente del número (809) 697-7777 al (809) 571-0999. Duración de la llamada: 84 segundos.
Que de acuerdo a los testimonios de los señores Pierre Dardelet, ciudadano francés, portador de la cédula de identidad y electoral 097-0020271-7, Gerente de L´Agence, administradora del condominio Ocean One, y José Almonte Sánchez portador de la cédula de identidad y electoral número 054-0066576-5, Supervisor de la Administración del Condominio Ocean One, el llavín de la puerta de entrada del apartamento 1132 fue cambiado por un personal ajeno a la empresa de administración del condominio.
Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, el señor Milton Peláez, hermano de la imputada Mery Elvira Peláez Frappier, accesó al condominio y al apartamento 1132 el miércoles 16 de septiembre de 2009, a bordo de la Jeepeta Volkswagen Touareg, modelo 2008, color blanco, placa G000675, o sea, el mismo vehículo en el que el chofer del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto ingresó al condominio y al apartamento 1132, el miércoles 10 de junio, el jueves 13 de agosto y el viernes 14 de agosto de 2009, como consta en los registros originales de entradas y salidas, lo que evidencia que no solamente la imputada Mary Elvira Peláez Frappier tiene vínculos con el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto y sus bienes, sino otros miembros de la familia Peláez Frappier, por lo que la imputada y el prófugo sí eran más que simples conocidos.
Que de acuerdo a los listados de gastos trimestrales de condominio preparados por la compañía L´Agence, administradora del condominio Ocean One, correspondientes al año 2009, los cuales fueran entregados al Ministerio Público por parte de dicha compañía, los propietarios que figuran en el apartamento 1132 son los señores C.A. Peguero/M.P.Frappier, correspondiendo dichas iniciales a Cristian Almonte Peguero (una de las identidades falsas del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto) y la imputada Mary Peláez Frappier.
Que de acuerdo a la comunicación de fecha 17 de diciembre de 2009, del Analista Senior del Departamento de Protección Integral de la Compañía Dominicana de Teléfonos (CODETEL) y CLARO, señor Teudis Olaverría, el número de teléfono celular (809) 697-7777 se encuentra registrado a nombre de la señora Mary Elvira Peláez Frappier, cédula de identidad y electoral número 001-1015114-9, desde el día de su activación, el 24 de agosto de 1995.
Que durante la requisa del vehículo Grand Cherokee LTD, modelo 2008, color negro, placa G200389, en el cual escapó el 3 de septiembre de 2009 el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, fue ocupado en el interior de dicha Jeepeta un celular marca Samsung, color negro, con el número de teléfono (829) 772-8707, como consta en el Acta de Registro de Vehículos preparada por los oficiales actuantes en dicha requisa.
Que de acuerdo al reporte de llamadas entrantes y salientes entregado a la Fiscalía por parte de la empresa CODETEL-CLARO, el Ministerio Público ha podido comprobar que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, hablaba con frecuencia con el narcotraficante prófugo, José D. Figueroa Agosto, como consta en las siguientes llamadas:
22 de agosto de 2009, 18:28 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al (809) 697-7777. Duración de la llamada: 74 segundos. 22 de agosto de 2009, 18:37 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al (809) 697-7777. Duración de la llamada: 13 segundos.
22 de agosto de 2009. 11:36 de la noche, llamada saliente del número (809) 697-7777 al número (829) 772-8707. Duración de la llamada: 0 segundos.
22 de agosto de 2009, 11:37 de la noche, llamada entrante del número (829) 772-8707 al número (809) 697-7777. Duración de la llamada 0 segundos
22 de agosto de 2009, 11:37:23 de la noche, llamada saliente del número (809) 697-7777 al número (829) 772-8707. Duración de la llamada 46 segundos
23 de agosto de 2009, 17:59 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al número (809) 697-7777. Duración de la llamada: 1,346 segundos (22 minutos).
23 de agosto de 2009. 18:43:27 de la noche, llamada saliente del número (809) 697-7777 al número (829) 772-8707. Duración de la llamada: 0 segundos.
23 de agosto de 2009. 18:47:06 de la noche, llamada saliente del número (809) 697-7777 al número (829) 772-8707. Duración de la llamada: 0 segundos.
26 de agosto de 2009, 12:27:11 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al número (809) 697-7777. Duración de la llamada: 47 segundos.
27 de agosto de 2009, 12:51:21 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al número (809) 697-7777. Duración de la llamada: 100 segundos.
Que a la fecha el Ministerio Público continúa evaluando el listado de llamadas que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier pudo realizar a cualquiera de otros números que pudo tener el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto.
Que de acuerdo al testimonio del señor Michael Dauhajre, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1604484-3, éste había visto en al menos dos ocasiones durante los años 2006 y 2007 a la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, compartiendo en una villa ubicada en la sección de Polo, número 29, de Casa de Campo, provincia La Romana, junto al narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, la concubina de éste, la prófuga Leavy Yadira Nin Batista, la prófuga Sobeida Félix Morel, el imputado Eddy Brito Martínez, el señor Sammy Dauhajre Dauhajre, la esposa de éste, Lil Peláez Frappier, hermana de la imputada, José Amado González González, Ex Coronel de la Policía Nacional y la esposa de éste, Madelin Bernard Peña, Paul Sigler y su esposa, entre otros, lo que evidencia las estrechas relaciones de amistad de larga data entre la imputada y el narcotraficante Figueroa Agosto.
Que de acuerdo al testimonio del señor Michael Dauhajre, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1604484-3, éste había visto en varias ocasiones durante los años 2007 al 2009 a la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, compartiendo en el restaurante Sophias, ubicado en la calle Paseo de los Locutores, Distrito Nacional, junto a Leavy Yadira Nin Batista, concubina del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, la prófuga Sobeida Félix Morel, entre otras amigas, lo que evidencia una vez más que todos tenían una relación de larga data.
Que de acuerdo al testimonio del señor Michael Dauhajre, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1604484-3, éste había visto en varias ocasiones durante los años 2007 al 2009 a la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, compartiendo en la discoteca LED, ubicada en el Hotel Hispaniola del Distrito Nacional, junto al narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, las prófugas Leavy Yadira Nin Batista y Sobeida Félix Morel, Madelin Bernard Peña, entre otras amigas, lo que evidencia que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier es una persona muy cercana y de confianza del concubinato Figueroa Agosto-Nin Batista, pues compartieron juntos muchos fines de semana, tanto en el apartamento 1132 de Ocean One en Cabarete, como en otros lugares.
Que todos lo elementos probatorios indicados anteriormente dan muestra fehacientes de que las declaraciones ofrecidas por la imputada Mary E. Peláez Frappier, a los distintos medios de comunicación nacionales, negando su vinculación directa con los prófugos José D. Figueroa Agosto y Sobeida Félix Morel, así como el real propietario de los bienes, no son más que una coartada para distorsionar los hechos, ya que la realidad y las evidencias indican que todas las propiedades adquiridas por ésta, que hasta ahora ha investigado el Ministerio Público, provienen de activos de José Figueroa Agosto.
Que en virtud de la resolución judicial 1-2009, emitida el día 24 de noviembre de 2009 por el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el caso por lavado de activos seguido a los prófugos José D. Figueroa Agosto y Sobeida Félix Morel, así como al imputado Eddy Brito Martínez ha sido declarado complejo en vista de la pluralidad de hechos, el elevado número de imputados y por tratarse de delincuencia organizada;
POR CUANTO: A que, a la fecha, las pruebas recopiladas por el Ministerio Público, evidencian inequívocamente que la ciudadana Mary Elvira Peláez Frappier, ha cometido los crimines previstos en los artículos 3, 4, 7, 8, 18 y 26 de la ley 72-02, sobre Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Otras Infracciones Graves, en razón de que ha actuado como testaferra del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto.
POR CUANTO: A que, a la fecha, las pruebas recopiladas por el Ministerio Público, evidencian inequívocamente que la ciudadana Mary Elvira Peláez Frappier, ha cometido los crimines previstos en los artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 (Convención de Viena).
POR CUANTO: A que, el Ministerio Público, en ocasión de este hecho, procedió a realizar las investigaciones de lugar, determinando la participación directa de la imputada en la comisión de los hechos que se le imputa en la calidad de AUTORA. Dicha persona se encuentra apresada, desde el día 21 de diciembre a las 4:30 P. M., tal y como se consigna en el acta de arresto, luego de haberla interrogado por 5 horas.
Que a la fecha, el Ministerio Público actuante ha recabado pruebas en las que sustenta su razonable presunción de que la ciudadana Mary Elvira Pelaéz Frappier, es la persona responsable del hecho delictivo que se investiga, que son:
PRUEBAS DOCUMENTALES
Copia de la Orden de Arresto No. 1897-2009, en contra de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, de fecha 11 de diciembre de 2009, emitida por la Oficina Judicial de la Jurisdicción de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional;
Copia del Acta de Arresto en Virtud de Orden Judicial, de fecha 21 de diciembre de 2009, instrumentada por el magistrado Bienvenido Fabián Melo, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional;
Copia del Acta de Registro de Vehículo, del jueves tres (03) de septiembre de 2009, instrumentada por el Capitán Carlos Calderón, sobre el vehículo Jeep Grand Cherokee LTD en el que escapó el fugitivo José D. Figueroa Agosto;
Copia de las órdenes judiciales de allanamiento 1451-2009 y 1454-2009 emitidas por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, de fechas tres (03) de septiembre de 2009;
Copia del Acta de Allanamiento de fecha tres (03) de septiembre de 2009, instrumentada por el Lic. Ricardo Manuel Pérez Sterling, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, relativa a la requisa del apartamento 14B de la Torre Alco Paradisso;
Copia del Acta de Allanamiento de fecha tres (03) de septiembre de 2009, instrumentada por el Lic. Ricardo Manuel Pérez Sterling, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, relativa a la requisa del apartamento 15B de la Torre Alco Paradisso;
Copia de las cuatro (04) Actas de Registros de Vehículos, instrumentadas por el Capitán Felix A. Doñe Guzmán, E. N., de fecha 04 de Septiembre del 2009, relativas a los cuatro (4) vehículos incautados durante el allanamiento de los apartamentos de la Torre Alco Paradisso, incluida la de la Jeepeta Mazda, CX-9, color blanco, placa G191019, donde se ocupó la llave del apartamento 1132 del condominio Ocean One.
Copia de la Orden Judicial de Allanamiento No. 1473-2009, emitida el 14 de septiembre de 2009, por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente;
Copia de un (1) Acta de Allanamiento, de fecha 15 de septiembre, instrumentada por el magistrado Manuel Randolfo Acosta, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, sobre la vivienda ubicada en la Calle Transversal No. 16, arroyo Hondo, propiedad del narcotraficante fugitivo Jose D. Figueroa Agosto.
Mosaico de fotos relevantes de la residencia ubicada en la calle Transversal No. 16, Arroyo Hondo;
Copia de la Orden Judicial No. 1477-2009, de Incautación, Secuestro y Oposición a traspaso, emitida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, de fecha 16 de septiembre de 2009;
Copia de la certificación de la compañía ALARMS CONTROLS, de fecha 20 de octubre de 2009, e Historial de Estado de Cuentas y Facturas de la residencia ubicada en la calle Transversal No. 16, Arroyo Hondo;
Copia de la Orden Judicial de Allanamiento y Arresto No. 14147-ME-2009, de fecha 20 de septiembre de 2009, emitida por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo;
Copia de un (1) Acta de Allanamiento, de fecha 20 de septiembre, instrumentada por el magistrado Manuel Randolfo Acosta, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, sobre la finca propiedad del narcotraficante fugitivo Jose D. Figueroa Agosto, ubicada en las alturas del kilómetro 25 de la Autopista Duarte;
Copia de las facturas de electricidad y telecable a nombre de la señora Juliana Almirante Norel, prima de Sobeida Félix Morel.
Copia del Reporte del Sistema de Investigación Criminal de la señora Juliana Norel Almarante;
Copia del Contrato de Venta entre el señor Alberto Bernini y Matthey Investment, S.A. (Eddy Brito);
Copia del Contrato de Venta entre Matthey Investment, S.A., y la imputada Mery Elvira Peláez Frappier;
Copia de la Tasación realizada el 21 de diciembre de 2009 por el perito tasador Ing. Ricardo Castillo, sobre la residencia construida encima del solar 24 reformado, manzana 2911 del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, amparado por el certificado de Titulo No. 98-7865 y el solar No. 7-A, manzana No. 2913, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, el cual tiene una extensión superficial de novecientos sesenta y nueve (969) metros cuadrados y diez decímetros cuadrados, amparado por el certificado de titulo 91-3723, encima de los solares antes descritos se encuentran sus mejoras y anexidades correspondiente a una casa con las siguientes dependencias y características: recibidor, sala, comedor, family room, terraza, tres habitaciones, 5 ½ baños, piscina, gazebo, cocina, dos habitaciones de servicio con su baño, área de lavado, cuarto de gimnasia, cuarto de desahogo, sauna, marquesina techada para seis vehículos;
Video del pasadizo secreto descubierto en la residencia construida encima del solar 24 reformado, manzana 2911 del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, amparado por el certificado de Titulo No. 98-7865 y el solar No. 7-A, manzana No. 2913, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, el cual tiene una extensión superficial de novecientos sesenta y nueve (969) metros cuadrados y diez decímetros cuadrados, amparado por el certificado de titulo 91-3723;
Copia del Acta de Nacimiento y documentos escolares de la hija de Leavy Yadira Nin Batista (Alias Fior Jansen Rodríguez) y José D. Figueroa Agosto;
Copia de la Promesa Sinalágmatica de compra venta del apartamento 1132 de la Fase I del Condominio Ocean One, suscrita entre Carl Ferreira Benevides y ENADIZ, S.A.,;
Copia de la Certificación CERT-RM2351/09, de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, sobre la sociedad de comercio ENADIZ, S.A.;
Copia del Título de Propiedad Matrícula No. 1500004081, expedido el 24 de octubre de 2008, por el Registro de Títulos de Puerto Plata, a favor de Cabarete de Negocios Dominicana, C. por A.;
Copia de la Resolución No. 1-2009, del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, que declaró la Aplicación de Normas Especiales para Asuntos Complejos, de fecha 24 de noviembre de 2009;
Copia de veintiocho (28) registros de entradas y salidas del condominio Ocean One de Cabarete, Puerto Plata, entregados voluntariamente por la compañía L´Agence, administradora del citado condominio, como consta en la Certificación expedida al efecto;
Listado Cronológico de Entradas y Salidas del Apartamento 1132 del Condominio Ocean One;
Copia de cuatro (4) listados de gastos trimestrales del condominio Ocean One, entregados voluntariamente por la compañía L´Agence, administradora del citado condominio, como consta en la Certificación expedida al efecto;
Copia de la comunicación de fecha 17 de diciembre de 2009, emitida por el señor Teudis Olaverría, Analista Senior de CLARO-CODETEL;
Cruce de llamadas entre la imputada Mary Elvira Peláez Frappier y José D. Figueroa Agosto, realizadas en el mes de agosto de 2009;
Cruce de llamadas de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier y la administración del condominio Ocean One, del lunes 7 de septiembre de 2009, donde le solicitó a la gerencia cambiar el llavín de la puerta del apartamento 1132;
CD contentivo del listado oficial de llamadas entrantes y salientes del número (809) 697-7777, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 17 de diciembre de 2009.
Diagrama provisional de vínculos de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier con los integrantes y bienes pertenecientes al crimen organizado.
PRUEBA PERICIALES
Copia del Certificado Químico Forense, No. TR-051-09, de fecha 15 de septiembre de 2009, emitido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF);
PRUEBAS TESTIMONIALES
Testimonio del señor Roberto Leonel González Pimentel, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1376024-3, con el cual el Ministerio Público demostrará que el prófugo José D. Figueroa Agosto fue quien lo contrató para realizar los trabajos del pulido de los pisos de la casa ubicada en la calle Transversal No. 16, enviándolo luego a cobrar el pago de dicho trabajo donde la imputada Mary Elvira Peláez Frappier;
Testimonio del señor Pierre Dardelet, ciudadano francés, portador de la cédula de identidad y electoral 097-0020271-7, Gerente de L´Agence, administradora del condominio Ocean One;
Testimonio del señor José Almonte Sánchez, portador de la cédula de identidad y electoral número 054-0066576-5, quien se desempeña como Supervisor de la Administración del Condominio Ocean One;
Testimonio del señor Michael Dauhajre, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1604484-3, antiguo socio de negocios del cuñado de la imputada;
POR CUANTO: Que los Artículos 227 y 284 del Código Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 227. Procedencia. Procede aplicar medidas de coerción, cuando concurran todas las circunstancias siguientes:
Existen elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción; Existe peligro de fuga basado en una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que el imputado podría no someterse al procedimiento; La infracción que se le atribuye este reprimida con pena privativa de libertad. Art. 284. Medida de coerción. El ministerio público puede solicitar al juez la aplicación de una medida de coerción. El requerimiento contiene los datos personales del imputado, el relato del hecho y su calificación jurídica, los elementos de prueba que lo sustenta, el tipo de medida que se requiere y en caso la solicitud del arresto.
Que la misma jurisprudencia mediante Sentencia de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia No. 14 Boletín Judicial No. 1064.268, Volumen II, de fecha 14 de julio de 1999, ha contemplado los elementos constitutivos de la infracción de que se trata, los cuales son:
1.- Una conducta antijurídica, violando las normas legales; 2.- El objeto material que consiste en las drogas ocupadas a los imputados, y, 3.- El elemento moral, ya que los procesados actuaron con conocimiento de causa.
Es de interés del Ministerio Público que se proceda a imponer a la imputada antes indicada la medida de Coerción, consistente en Prisión Preventiva, en vista de que concurren las circunstancias enumeradas en el artículo 227 del CPP, ya que los hechos que se le imputan están inequívoca y directamente relacionados con el caso seguido por lavado de activos en contra de los prófugos José D. Figueroa Agosto y Sobeida Félix Morel, así como Eddy Brito Martínez, el cual ha sido declarado complejo; y tomando en consideración además el peligro que significa para el desarrollo y curso de la investigación que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier esté en libertad, pues al igual que como intentó destruir evidencias, al cambiar el llavín de la puerta de entrada del apartamento 1132 del Condominio Ocean One, y al tratar de engañar y confundir a la sociedad dominicana en su conjunto, al mentir pública y deliberadamente a través de los medios de comunicación sobre su relación y vínculos con el prófugo José D. Figueroa Agosto, Sobeida Félix Morel y Eddy Brito Martínez, queda demostrado que la imputada es una persona peligrosa y nada confiable, por lo que en caso de continuar en libertad intentará destruir y/o desaparecer otras evidencias relativas al narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto y el caso de lavado de activos que aún no hayan sido descubiertas por las autoridades. El Ministerio Público entiende que deberá concluir el procedimiento preparatorio y solicitar la apertura a juicio u otra solución alternativa dentro del plazo de ocho (8) meses de conformidad con lo que consagra el Artículo 370 del Código de Procedimiento Penal.
Por todas esas razones, y por la que de seguro vos encontraría, solicitamos lo siguiente:
PRIMERO: Fijar audiencia para resolver sobre la solicitud de medidas de coerción de que se trata, en contra de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, dominicana, de 36 años de edad, portadora de la Cedula de Identidad y electoral No. 001-1015114-9, domiciliada en la calle Livia Veloz, número 9, La Castellana, Santo Domingo, Distrito Nacional.
SEGUNDO: Que se imponga en contra de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, de generales mencionadas, la medida de coerción consistente en Prisión Preventiva, por las razones ya expuestas.
Es justicia que os pide,
En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009).
Lic. Alejandro Moscoso Segarra Bienvenido Fabián Melo
Procurador Fiscal del Distrito Nacional Procurador Fiscal Adjunto
Coordinador del Departamento de Investigación
de Tráfico y Consumo de Drogas
esposa de Figueroa agosto, se fue
Santo Domingo.- La señora Leavy Yadira Nin Batista, quien tiene una relación de concubinato con el fugitivo narcotraficante José David Figueroa Agosto, se fugó a Europa y de acuerdo con fuentes inteligencia estaría en Francia. Nin Batista es considerada por los investigadores como una de las principales piezas para armar el rompecabezas de la banda criminal que dirige Figueroa Agosto.
Una fuente muy cercana a la investigación dijo a LISTÍN DIARIO que se está recabando toda la información para notificar y pedir la colaboración del gobierno de Francia a fin de que ayude en su persecución, captura y su repatriación.
Aunque los investigadores tienen la certeza de que Nin Bastista, también declarada fugitiva por el ministerio público, está en Francia, no se ha podido establecer cuándo y con cuál identidad abandonó la República Dominicana.
Nin Batista tiene dos fichas en la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).
Fraude cédula
Entre los 1,784 documentos de identidad obtenidos por dominicanos y extranjeros de manera fraudulenta investigados por la Junta Central Electoral (JCE) figuran las cédulas expedidas a la señora Leavy Nin Batista, quien aparece como esposa del prófugo puertorriqueño José Figueroa Agosto.
Nin Batista consiguió la cédula número 001-1404314-4, con una presunta nacionalidad dominicana y además obtuvo la cédula número 001-1777392-9, a nombre de Fior Jansen Rodríguez, en cuya declaración de nacimiento figura como hija de un holandés, según consta en un informe de la Comisión de Inhabilitados de la JCE, que coordina el juez John Guiliani.
Mientras que Figueroa Agosto obtuvo tres cédulas con nombres diferentes. Con el número de la cedula número 001-1404314-4 Nin Batista figura que vota en el colegio 147-B, y que reside en la calle Portalatín Sosa edificio 7, manzana 4705, del sector de Invivienda.
Relación marital
Aunque era conocida en los círculos en que se movía Agosto como su esposa, se ha comprobado que no era tal, pues no existen pruebas en la Dirección de Registro Civil de la Junta Central Electoral de que esas personas hayan contraído matrimonio.
Incluso, se supo que la hija procreada por ambos no fue declarada por Figueroa Agosto, por lo que solo lleva el apellido de la madre.
REGISTRO EN EL PADRÓN DE LA JUNTA ELECTORAL
Cédula : 001-1404314-4
Nombre(s) : Leavy Yadira
Apellido(s): Nin Batista
Sexo: Femenino
Municipio/Ciudad: 223-Santo Domingo Este
Recinto Actual: 00375-ESC. Prof. Lic. Lillian Portalatín Sosa edif. No.7, Manz. 4705, Barrio invivienda
Circunscripción: 03
Colegio Votación: 1471B
Visita virtual a tu recinto de votación: imágenes, fachada y croquis del recinto. Estatus: Vota
BIENES CUANTIOSOS, LAVADO DE ACTIVOS
El nombre de Leavy Yadira Nin Batista y/o Fior Jansen Rodríguez, esposa del fugitivo José D. Figueroa Agosto, salió a relucir luego de que la Fiscalía del Distrito Nacional, solicitara a un juzgado de la instrucción declarar complejo el caso seguido a Sobeida Félix Morel y su ex esposo Eddy Brito.
Según la instancia depositada por el fiscal del Distrito Nacional, Nin Batista posee múltiples bienes, además de que experimenta un excesivo crecimiento económico, del cual no puede justificar la procedencia lícita. El fiscal identifica bienes adquiridos por Nin Batista como un apartamento en el condominio Torre G-31, de la calle David Ben Gurion esquina Miguel A. Báez Díaz, del ensanche Piantini.
También un apartamento en la Torre Nueva III, en la calle Orlando Martínez, del ensanche Naco, y uno en el residencial Joan IV, en la calle Costa Rica, en Santo Domingo Este.
Asegura que la imputada no puede justificar el origen lícito de las cuentas y transacciones realizadas por los imputados en el sistema financiero y económico del país, lo que evidencia que los mismos se han dedicado a convertir, transferir, adquirir, poseer y administrar los bienes provenientes de las infracciones de narcotráfico y tráfico de armas cometidas en el país.
Una fuente muy cercana a la investigación dijo a LISTÍN DIARIO que se está recabando toda la información para notificar y pedir la colaboración del gobierno de Francia a fin de que ayude en su persecución, captura y su repatriación.
Aunque los investigadores tienen la certeza de que Nin Bastista, también declarada fugitiva por el ministerio público, está en Francia, no se ha podido establecer cuándo y con cuál identidad abandonó la República Dominicana.
Nin Batista tiene dos fichas en la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).
Fraude cédula
Entre los 1,784 documentos de identidad obtenidos por dominicanos y extranjeros de manera fraudulenta investigados por la Junta Central Electoral (JCE) figuran las cédulas expedidas a la señora Leavy Nin Batista, quien aparece como esposa del prófugo puertorriqueño José Figueroa Agosto.
Nin Batista consiguió la cédula número 001-1404314-4, con una presunta nacionalidad dominicana y además obtuvo la cédula número 001-1777392-9, a nombre de Fior Jansen Rodríguez, en cuya declaración de nacimiento figura como hija de un holandés, según consta en un informe de la Comisión de Inhabilitados de la JCE, que coordina el juez John Guiliani.
Mientras que Figueroa Agosto obtuvo tres cédulas con nombres diferentes. Con el número de la cedula número 001-1404314-4 Nin Batista figura que vota en el colegio 147-B, y que reside en la calle Portalatín Sosa edificio 7, manzana 4705, del sector de Invivienda.
Relación marital
Aunque era conocida en los círculos en que se movía Agosto como su esposa, se ha comprobado que no era tal, pues no existen pruebas en la Dirección de Registro Civil de la Junta Central Electoral de que esas personas hayan contraído matrimonio.
Incluso, se supo que la hija procreada por ambos no fue declarada por Figueroa Agosto, por lo que solo lleva el apellido de la madre.
REGISTRO EN EL PADRÓN DE LA JUNTA ELECTORAL
Cédula : 001-1404314-4
Nombre(s) : Leavy Yadira
Apellido(s): Nin Batista
Sexo: Femenino
Municipio/Ciudad: 223-Santo Domingo Este
Recinto Actual: 00375-ESC. Prof. Lic. Lillian Portalatín Sosa edif. No.7, Manz. 4705, Barrio invivienda
Circunscripción: 03
Colegio Votación: 1471B
Visita virtual a tu recinto de votación: imágenes, fachada y croquis del recinto. Estatus: Vota
BIENES CUANTIOSOS, LAVADO DE ACTIVOS
El nombre de Leavy Yadira Nin Batista y/o Fior Jansen Rodríguez, esposa del fugitivo José D. Figueroa Agosto, salió a relucir luego de que la Fiscalía del Distrito Nacional, solicitara a un juzgado de la instrucción declarar complejo el caso seguido a Sobeida Félix Morel y su ex esposo Eddy Brito.
Según la instancia depositada por el fiscal del Distrito Nacional, Nin Batista posee múltiples bienes, además de que experimenta un excesivo crecimiento económico, del cual no puede justificar la procedencia lícita. El fiscal identifica bienes adquiridos por Nin Batista como un apartamento en el condominio Torre G-31, de la calle David Ben Gurion esquina Miguel A. Báez Díaz, del ensanche Piantini.
También un apartamento en la Torre Nueva III, en la calle Orlando Martínez, del ensanche Naco, y uno en el residencial Joan IV, en la calle Costa Rica, en Santo Domingo Este.
Asegura que la imputada no puede justificar el origen lícito de las cuentas y transacciones realizadas por los imputados en el sistema financiero y económico del país, lo que evidencia que los mismos se han dedicado a convertir, transferir, adquirir, poseer y administrar los bienes provenientes de las infracciones de narcotráfico y tráfico de armas cometidas en el país.
La huerga de mañana no va, Hubieres y Fernandez se pucieron de acuerdo
Santo Domingo.- Juan Hubieres anunció la posposición del paro de transporte convocado por la Federación Nacional de Transporte la Nueva Opción (FENATRANO) para las 6:00 de la mañana de este jueves luego de una reunión con los integrantes de ese gremio en lo que dijo es un compás de espera y un emplazamiento al gobierno para que rectifique la decisión de las alzas de los combustibles.
El dirigente transportista dijo que de el Gobierno no acoger la peticiones de las agrupaciones choferiles el paro se hará la semana próxima, probablemente el jueves.
Sin embargo, descartó reunirse con el presidente Leonel Fernández o algúbn funcionario del Gobierno para dialogar en terreno árido sin que haya una solución definitiva a las alzas, no solo de los combustibles, sino de las piezas y demás insumos conque tienen que trabajar día a día los choferes.
Hubieres también rechazó que su decisión se haya producido por instrucciones del presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Miguel Vargas, con quien había sostenido una reunión previa para tratar, según él, asuntos meramente políticos.
Dijo que en su decisión no han influido funcionarios del gobierno, sino que es un asunto propio de la dirección interna de FENATRANO para no seguirle el juego al Gobierno.
Mientras que Ramón Pérez Figuereo, entrevistado por LISTÍN DIARIO cuando se marchaba del local de FENATRANO, dijo que la Central Nacional de Transportistas Unificados (CNTU) apoyará de manera firme todas las manifestaciones de protesta que se asuman en contra de los incremento de los carburantes y de la fórmula, que según definió, es impuesta por el Fondo Monetario Internacional (FMI).
El dirigente transportista dijo que de el Gobierno no acoger la peticiones de las agrupaciones choferiles el paro se hará la semana próxima, probablemente el jueves.
Sin embargo, descartó reunirse con el presidente Leonel Fernández o algúbn funcionario del Gobierno para dialogar en terreno árido sin que haya una solución definitiva a las alzas, no solo de los combustibles, sino de las piezas y demás insumos conque tienen que trabajar día a día los choferes.
Hubieres también rechazó que su decisión se haya producido por instrucciones del presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Miguel Vargas, con quien había sostenido una reunión previa para tratar, según él, asuntos meramente políticos.
Dijo que en su decisión no han influido funcionarios del gobierno, sino que es un asunto propio de la dirección interna de FENATRANO para no seguirle el juego al Gobierno.
Mientras que Ramón Pérez Figuereo, entrevistado por LISTÍN DIARIO cuando se marchaba del local de FENATRANO, dijo que la Central Nacional de Transportistas Unificados (CNTU) apoyará de manera firme todas las manifestaciones de protesta que se asuman en contra de los incremento de los carburantes y de la fórmula, que según definió, es impuesta por el Fondo Monetario Internacional (FMI).
Madre prende fuego a su hijo de 9 años rociándole medio galón de gasolina
Higüey.- Una madre le prendió fuego a un hijo de nueve años de edad porque éste no obedeció cuando le dijo que no se fuera para un centro de Internet en un hecho ocurrido en el sector Villa Cerro de esta ciudad. La agresión contra el menor ocurrió a las 9:00 de la mañana de hoy cuando la señora María Adames le roció medio galón de gasolina a José Rodolfo Adames, de nueve años de edad, y luego le prendió fuego con un papel encendido ocasionándole quemaduras de primer y segundo grado.
Tras cometer el hecho, en la vivienda número 30 de la calle Leyerdo, del sector Villa Cerro, de esta ciudad, la madre del menor emprendió la huida dejando a otros tres hijos abandonado, por lo que es perseguida por las autoridades para someterla a la justicia.
El menor narró que la madre cometió la acción porque ella le dijo a él que no se fuera para un centro de Internet a lo que desobedeció.
La misma madre luego intentó apagar el cuerpo del menor echándole una cubeta de agua encima. Los vecinos del lugar lo socorrieron y lo trasladaron al hospital.
El menor se encuentra ingresado en el hospital público de esta ciudad, desde donde fue referido al hospital Robert Reid Cabral.
El director del hospital, Héctor Julio Rondón, dijo que el infante presenta quemaduras de primer y segundo grado y que notificó el hecho a la Fiscalía de Menores para que la madre sea sometida a la justicia.
Tras cometer el hecho, en la vivienda número 30 de la calle Leyerdo, del sector Villa Cerro, de esta ciudad, la madre del menor emprendió la huida dejando a otros tres hijos abandonado, por lo que es perseguida por las autoridades para someterla a la justicia.
El menor narró que la madre cometió la acción porque ella le dijo a él que no se fuera para un centro de Internet a lo que desobedeció.
La misma madre luego intentó apagar el cuerpo del menor echándole una cubeta de agua encima. Los vecinos del lugar lo socorrieron y lo trasladaron al hospital.
El menor se encuentra ingresado en el hospital público de esta ciudad, desde donde fue referido al hospital Robert Reid Cabral.
El director del hospital, Héctor Julio Rondón, dijo que el infante presenta quemaduras de primer y segundo grado y que notificó el hecho a la Fiscalía de Menores para que la madre sea sometida a la justicia.
Un cilencio que atenta contra la credibilidad de la Investigacion
Han pasado once días desde que el 24 de diciembre de diciembre fuera asesinado el ex teniente coronel José Amado González y González. Una comisión oficial de alto nivel encabeza las investigaciones de ese crimen, pero hasta el momento no se ha ofrecido ningún informe que señale responsables de la muerte contra el ex oficial de la Policía Nacional.
Lo que sí se ha afirmado es que González tenía vínculos estrechos con Figueroa Agosto, y que en esa relación actuaba como una especie de espaldero, responsable de su protección. Otra versión señala que habría habido dificultades entre ambos por razones de celos por mujeres. Y el propio Figueroa Agosto, o quien actúa en su nombre y que habló a través de la emisora Z-101, el muerto era su amigo y compadre.
Como se puede observar, se trata de un tema enmarañado, con muchas colindancias con otros asuntos, y que muestra hasta qué punto hubo intención de que las cosas sucedieran sin que el boricua narcotraficante fuese apresado o sometido a interrogatorio de parte de las autoridades de la Dirección Nacional de Control de Drogas.
El diario El Día, en su edición de de ayer martes, resaltó algo ya tratado hace dos semanas por el semanario CLAVE, que Figueroa Agosto tenía fuertes vínculos con instancias de alto nivel de la DNCD, del DNI y de las Fuerzas Armadas. Portaba carnés de identificación como miembro del DNI y de la DNCD, y había recibido permisos para porte de diversos tipos de armas de parte de la Secretaría de las Fuerzas Armadas.
Figueroa Agosto dijo que pagó un millón de dólares, a través de González y González, para que los dos oficiales que son investigados por la Comisión, le permitieran escapar. Tenía el dato (alguien se lo había dado) de que la intención no era apresarlo, sino matarlo. Eso dijo en Z-101.
La investigación es complicada, pero se ha tardado mucho en ofrecer una versión sobre lo ocurrido, con los datos que se tienen hasta el momento. Si no puede dar información, la Comisión por lo menos debe establecer hasta dónde llegar para informar al país y a los familiares de la víctima, que esperan algún informe oficial que les sirva de consuelo en su dolor.
Es lamentable que esto haya ido al paso en que va, que se actúe con tanta inseguridad. Aunque no sea así, una parte del público interpreta que se está acomodando un resultado satisfactorio para que el crimen quede en el punto en que está, en una nebulosa. Sabemos que las autoridades, en especial las del Ministerio Público, tienen la misión de dar resultados claros y honestos. Si mantienen el silencio, estarían atentando contra su propia credibilidad.
Lo que sí se ha afirmado es que González tenía vínculos estrechos con Figueroa Agosto, y que en esa relación actuaba como una especie de espaldero, responsable de su protección. Otra versión señala que habría habido dificultades entre ambos por razones de celos por mujeres. Y el propio Figueroa Agosto, o quien actúa en su nombre y que habló a través de la emisora Z-101, el muerto era su amigo y compadre.
Como se puede observar, se trata de un tema enmarañado, con muchas colindancias con otros asuntos, y que muestra hasta qué punto hubo intención de que las cosas sucedieran sin que el boricua narcotraficante fuese apresado o sometido a interrogatorio de parte de las autoridades de la Dirección Nacional de Control de Drogas.
El diario El Día, en su edición de de ayer martes, resaltó algo ya tratado hace dos semanas por el semanario CLAVE, que Figueroa Agosto tenía fuertes vínculos con instancias de alto nivel de la DNCD, del DNI y de las Fuerzas Armadas. Portaba carnés de identificación como miembro del DNI y de la DNCD, y había recibido permisos para porte de diversos tipos de armas de parte de la Secretaría de las Fuerzas Armadas.
Figueroa Agosto dijo que pagó un millón de dólares, a través de González y González, para que los dos oficiales que son investigados por la Comisión, le permitieran escapar. Tenía el dato (alguien se lo había dado) de que la intención no era apresarlo, sino matarlo. Eso dijo en Z-101.
La investigación es complicada, pero se ha tardado mucho en ofrecer una versión sobre lo ocurrido, con los datos que se tienen hasta el momento. Si no puede dar información, la Comisión por lo menos debe establecer hasta dónde llegar para informar al país y a los familiares de la víctima, que esperan algún informe oficial que les sirva de consuelo en su dolor.
Es lamentable que esto haya ido al paso en que va, que se actúe con tanta inseguridad. Aunque no sea así, una parte del público interpreta que se está acomodando un resultado satisfactorio para que el crimen quede en el punto en que está, en una nebulosa. Sabemos que las autoridades, en especial las del Ministerio Público, tienen la misión de dar resultados claros y honestos. Si mantienen el silencio, estarían atentando contra su propia credibilidad.
Hombre lanza hijastro de tres años al mar
Investigadores policiales apresaron a un hombre de 65 años, quien es acusado de raptar mediante engaño a un niño de tres años, hijo de su concubina de 30, y lanzarlo a las aguas del Mar Caribe en las inmediaciones de Andrés, Boca Chica, Santo Domingo Este, informó hoy la Policía.
La institución del orden dijo que Augusto Feliz aprovechó su condición de padrastro del niño Anderson Mercedes Rosa, de tres años, para llevárselo de la residencia de su padre biológico, Eliezer Mercedes Reynoso, ubicada en la calle Primera del sector La Pulla, en Los Ríos, donde se encontraba de vacaciones. El detenido le llevó varios juguetes al infante con motivo de la celebración de los Santos Reyes, explica el reporte policial.
Señala que el señor Féliz, residente en la calle Luis Amiama Tió, de Arroyo Hondo, supuestamente estaba celoso porque su concubina Deysi Rosa Roble, madre del niño, había salido el pasado 24 de diciembre sin que le manifestara su paradero.
La Policía explicó que el señor Feliz en principio se presentó por ante el Palacio de la Policía para denunciar que el niño Mercedes Rosa, se le había caído en las referidas aguas mientras él hablaba por teléfono.
Ante la denuncia, los oficiales investigadores lo remitieron por ante las autoridades de Boca Chica, quienes profundizaron las pesquisas y le manifestaron que ponían en duda su denuncia.
Antes estos cuestionamientos, el detenido optó por confesar que había lanzado el infante al Mar, debido a que estaba molesto con la madre de éste.
En la mañana de hoy los investigadores se auxilian de socorristas de la Defensa Civil y el Cuerpo de Bomberos para tratar de localizar el cuerpo del niño.
La institución del orden dijo que Augusto Feliz aprovechó su condición de padrastro del niño Anderson Mercedes Rosa, de tres años, para llevárselo de la residencia de su padre biológico, Eliezer Mercedes Reynoso, ubicada en la calle Primera del sector La Pulla, en Los Ríos, donde se encontraba de vacaciones. El detenido le llevó varios juguetes al infante con motivo de la celebración de los Santos Reyes, explica el reporte policial.
Señala que el señor Féliz, residente en la calle Luis Amiama Tió, de Arroyo Hondo, supuestamente estaba celoso porque su concubina Deysi Rosa Roble, madre del niño, había salido el pasado 24 de diciembre sin que le manifestara su paradero.
La Policía explicó que el señor Feliz en principio se presentó por ante el Palacio de la Policía para denunciar que el niño Mercedes Rosa, se le había caído en las referidas aguas mientras él hablaba por teléfono.
Ante la denuncia, los oficiales investigadores lo remitieron por ante las autoridades de Boca Chica, quienes profundizaron las pesquisas y le manifestaron que ponían en duda su denuncia.
Antes estos cuestionamientos, el detenido optó por confesar que había lanzado el infante al Mar, debido a que estaba molesto con la madre de éste.
En la mañana de hoy los investigadores se auxilian de socorristas de la Defensa Civil y el Cuerpo de Bomberos para tratar de localizar el cuerpo del niño.
Madre mantiene a su hijo en cautiverio durante más de 20 años
Una mujer mantiene su hijo encerrado por más de 20 años, en el sector Alma Rosa 1, en Santo Domingo Este, situación que los vecinos atribuyen a fanatismo religioso de la madre.
Pese a la mirada perdida de Sori Vélez Manzueta, quienes le conocen advierten en él, un parecido con los retratos religiosos de Jesucristo, características que según vecinos, se han convertido en su cruz.
La madre, quien rehusó dar su nombre, en todo momento utilizo frases religiosas para defenderse de las acusaciones.
Explican que en ocasiones anteriores trataron de trasladar al joven a un hospital psiquiátrico, pero la madre no se los permitió.
La incertidumbre ronda el sector de Alma Rosa Primero, donde tras escuchar las versiones de ambas partes queda en el aire si este encierro se trata del amor de una madre o de un fanatismo religioso.
El ultimo adios a Luisito Martí
Un mar de personas de todos los estratos sociales y una gran cantidad de personas vinculadas a los medios de comunicación, sobre todo a la televisión, acompañaron ayer el cortejo fúnebre que llevó el cadáver del humorista, productor de televisión, intérprete de música tropical y cineasta Luisito Martí hasta el Cementerio Cristo Redentor. El Presidente de la República, doctor Leonel Fernández, acompañó en el cementerio a la familia del talentoso artista. Martí falleció de cáncer en el estómago.
Con expresiones de dolor, miles de personas despidieron ayer en el cementerio Cristo Redentor al humorista Luisito Martí, quien falleció el domingo pasado aquejado de un cáncer de estómago.
Al entierro asistieron el Presidente Leonel Ferández y diversas personalidades.
Desde que el cortejo fúnebre partió a las 4:00 de la tarde de la funeraria Blandino hacia la última morada del también actor, se pudo ver a personas de diversas edades apostadas en las calles y en las afueras de sus centros de trabajo rindiendo homenaje a quien hizo reír a varias generaciones con un humor sano. Muchos de ellos con sus cámaras y celulares hicieron imágenes y vídeos de tan triste momento.
A su llegada al camposanto, el carro fúnebre fue recibido con un aplauso que salió de manera espontánea de sus admiradores.
Próximo a la entrada del panteón un pequeño grupo de guitarristas entonada canciones como “Cuando un amigo se va” y “Adiós con el corazón”.
El presidente Fernández fue recibido con un estruendoso aplauso. Por un momento esto pareció un acto proselitista y no la despedida de un gran artista. Justo es decir que la llegada del mandatario hizo que la gente echara a un lado el protocolo y esto aunado a la molesta bulla y el insoportable calor hizo que en algunos momentos la ceremonia se desluciera.
Acto
La multitud que se congregó en el cementerio impidió que se escucharan con claridad las palabras con las que el Presidente y familiares de Martí definieron al humorista.
Luisín Martí, hijo de Martí, dijo que su padre fue mucho más que un ejemplo. “Mi padre siempre mantuvo rectitud y su estado de ánimo muy arriba. Su preocupación era hacernos sentir bien a los que estábamos alrededor de él”, digo con la voz compungida y la mirada triste.
El Presidente al darle el pésame a los familiares de Martí señaló: “Sin duda alguna que hemos asistido hoy (el martes) a la más extraordinaria y espontánea manifestación de duelo y de solidaridad que el pueblo dominicano haya tributado en los últimos años”.
William Liriano, primo hermano de Luisito, dijo que este es uno de los acontecimientos más dolorosos en la historia de esta familia. “Él era muy querido”.
La clave
Imitador
Benito Gómez llamó mucho la atención cuando llegó al cementerio vestido como el personaje de Balbuena.
La frase
Leonel Fernández
“Sin duda alguna que hemos asistido hoy a la más extraordinaria y espontánea manifestación de duelo”.
Fotos de Sobeida desnuda en el Celular de Figueroa, el pasillo secreto para recordar el 8 de febreo
Las autoridades estiman que el movimiento de dinero del prófugo José Figueroa Agosto, solo en propiedades inmobiliarias, autos, y otros hobbies, sobrepasa los 80 millones de dólares en el país.
Unas de las propiedades más controvertidas está ubicada en el sector de Arroyo Hondo de esta capital y aparece a nombre de Mary Peláez.
El abandono que presenta la residencia en Arroyo Hondo choca con la infraestructura del inmueble que cuenta con un sofisticado sistema de seguridad, con cámaras y sensores en cada rincón, un gimnasio, un sauna, dos entradas por dos calles diferentes y unos pasadizos secretos. Además, las autoridades han detectado trazas de cocaína en cada una de las habitaciones de la referida residencia.
El Informe con Alicia Ortega tuvo acceso a la vivienda, con escondites y puertas secretas que van desde el closet de la habitación principal hasta la piscina. “Dado su historial, presumimos que era una forma de escape”, dijo Julio César Souffront, director del Departamento de Investigaciones Financieras de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).
Aunque la casa está actualmente vacía, El Informe con Alicia Ortega ha obtenido las fotos de los muebles y accesorios que hasta el año pasado la adornaron. Sólo por el diseño de la decoración, Figueroa Agostó pagó unos 100 mil dólares. Como evidencia de que la residencia es del prófugo boricua y no de Mary Peláez, las autoridades dicen que tiene rasgos muy similares a otras propiedades supuestamente también en manos de testaferros, como los toldos y el diseño de algunos postes.
Además, hay un trampolín igual a otros dos encontrados en una finca en el kilómetro 22 de la autopista Duarte y en una villa de Juan Dolio.
El Informe los lleva a esta controvertida vivienda, vendida inicialmente a Eddy Brito, ex esposo de Sobeida Félix, en 850 mil dólares y luego paso a Mary Peláez. Sobre el caso, además, las autoridades aún intentan determinar si una llamada a la Z 101, de un hombre quien se identificó como José Figueroa Agosto, es autentica. Lo cierto es que las declaraciones han causado revuelo.
Sin embargo, fuentes muy allegadas a la investigación nos informan que han presentado el audio a conocidos de Figueroa Agosto, y han confirmado que la llamada es autentica. No obstante, están esperando las pruebas técnicas que determinen con certeza la veracidad de la llamada.
Es que el boricua tiene un largo historial delictivo que lo vincula a la red de narcotráfico más grande de Puerto Rico, desmantelada recientemente en esa isla. También está vinculado a numerosas personas en el país, incluyendo la desaparecida Sobeida Félix Morel, con la cual se revelan fotos íntimas, nunca antes vistas, que según las autoridades, comprueban la relación entre Félix Morel y Figueroa Agosto.
Desde antes de ser detenida, Mary Peláez ha insistido en su inocencia y ha reiterado que la vivienda de Arroyo Hondo, valorado en un millón de dólares, es suya y no de Figueroa Agosto.
Sin embargo, en su momento, Peláez tendrá que explicar como aparecieron rastros de droga en dicho inmueble y porque la necesidad de un extenso sistema de seguridad. Las autoridades investigan otras cinco propiedades que podrían ser del prófugo José Figueroa Agosto.
Rescantan pescadores desaparecidos en Pedernales
Los dos pescadores que estaban desaparecidos desde el pasado domingo fueron encontrados en aguas del mar Caribe a 50 millas de las costas de Pedernales, en las primeras horas de la tarde de este martes, tras una búsqueda de casi tres días. Se trata de Nelson Javier Terrero Ruiz, de 33 años y Galvin Antonio Villar, de 43, quienes presentan signos de deshidratación, por lo que fueron conducidos de inmediato al hospital Elio Fiallo donde son hidratados. Estos dijeron que el domingo en la mañana se les daño a la embarcación, de 22 pies de eslora en que navegaban, el motor Yamaha de 40 HP fuera de borda, el cual lograron reparar varias horas después.
"Teníamos agua y pan en poca existencia, por lo que nos comíamos uno en la mañana y otro en la noche", dijeron los dos hombres ante la mirada alegre de familiares, amigos y compañeros que se presentaron al centro asistencial local a enterarse de su estado de salud.
En la búsqueda de estos participaron una unidad naval de la Marina de Guerra, un helicóptero de la Fuerza Aérea, socorristas de la Defensa civil, amigos y compañeros de labores, así como lanchas de las tropas de la Minustah de las Naciones Unidas, destacadas en Haití.
Los dos hombres fueron dados por desaparecidos cuando pescaban en los bancos de peces Los Frailes, Alto Velo y Lanzazó, próximo a la isla Beata.
Tras enterarse de la noticia de la aparición de los pescadores, familiares, amigos y compañeros de labores que temían estuvieran ahogados, saltaron de alegría, dando gracias a Dios porque fueron encontrados sanos y salvos, sólo con signos de deshidratación.
"Teníamos agua y pan en poca existencia, por lo que nos comíamos uno en la mañana y otro en la noche", dijeron los dos hombres ante la mirada alegre de familiares, amigos y compañeros que se presentaron al centro asistencial local a enterarse de su estado de salud.
En la búsqueda de estos participaron una unidad naval de la Marina de Guerra, un helicóptero de la Fuerza Aérea, socorristas de la Defensa civil, amigos y compañeros de labores, así como lanchas de las tropas de la Minustah de las Naciones Unidas, destacadas en Haití.
Los dos hombres fueron dados por desaparecidos cuando pescaban en los bancos de peces Los Frailes, Alto Velo y Lanzazó, próximo a la isla Beata.
Tras enterarse de la noticia de la aparición de los pescadores, familiares, amigos y compañeros de labores que temían estuvieran ahogados, saltaron de alegría, dando gracias a Dios porque fueron encontrados sanos y salvos, sólo con signos de deshidratación.
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